COLONIAS FELINAS
Yecla (Murcia)“Transformando vidas a través de la protección animal”.
Manual de Gestión de colonias felinas para entidades locales. Dirección General de Derechos de los Animales:
Los gatos de las colonias pertenecen a la especie Felis catus, la misma de cualquier felino doméstico. La diferencia entre estos gatos y los que pueden vivir junto con cualquier familia es su grado de socialización con el ser humano, que suele ser escaso o nulo.
La formación de las colonias es siempre ocasionada por el comportamiento negligente o irresponsable de las personas, ya que los gatos que las forman provienen o bien de animales abandonados o perdidos que han vuelto a estados de poca socialización por miedo o bien de camadas nacidas en la calle de gatas que vagan libremente desde sus domicilios y que no están esterilizadas.
Una vez estos animales logran recursos para sobrevivir, proporcionados por el entorno humano voluntaria o involuntariamente o, las menos de las veces, mediante depredación de presas naturales, la reproducción incontrolada de los mismos nos lleva a un problema de superpoblación.
Cabe recordar que el entorno urbano es un entorno hostil para un animal que está domesticado desde hace cientos de años, por lo que finalmente estas situaciones de superpoblación y entorno inadecuado provocan un sufrimiento injustificado en los gatos, que como sociedad no podemos ni debemos permitir.
Por su carácter territorial, los gatos son animales que se apegan enormemente a los lugares donde viven. También desarrollan conductas afiliativas hacia los miembros de su grupo social, estructurando las colonias en grupos de madres con cachorros y algún macho reproductor que puede tener carácter errante.
Es importante tener en cuenta sus características como especie, porque son las que nos marcarán la forma correcta de actuar para mantener el bienestar animal.
Debemos entender que los gatos que no están socializados con el ser humano y viven en su territorio están vinculados al mismo, esto quiere decir que, salvo excepciones tasadas, los gatos no deben ser retirados de los lugares donde viven, ni separados de sus vínculos afectivos, sino que deben ser controlados de una forma responsable y completa en los lugares donde tienen establecidas sus colonias. Además, el confinamiento y la exposición al ser humano en gatos sin socializar pueden suponer un grave problema de bienestar animal, pudiendo clasificarse, en algunos casos, como maltrato
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales:
¿Qué es un gato comunitario?
Se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.
¿Qué es una colonia felina?
Se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
Cuidador/a de colonia felina.
Persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.
C.E.R.
Método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales.
Gestión de colonias felinas.
Procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.
Funciones de la Administración local.
En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas.
Acondicionamiento y gestión de colonias felinas llevados a cabo.