Qué dice la ley sobre reubicar o desplazar las colonias felinas

26 de octubre de 2025 · Colonias Felinas

Las colonias felinas forman parte del entorno urbano. Son grupos de gatos que viven en libertad, pero bajo la supervisión, control y cuidado del voluntariado gestor, dentro de programas municipales de gestión ética basados en el método CER (captura, esterilización y retorno).

Sin embargo, en muchos municipios siguen produciéndose reubicaciones, desplazamientos o expulsiones ilegales de colonias felinas. A menudo se justifican con obras, quejas vecinales o decisiones improvisadas, pero estas  actuaciones vulneran la normativa vigente y tienen consecuencias graves, tanto para los animales como para quienes las ejecutan.

Qué dice la legislación vigente

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece un marco jurídico claro:

Artículo 39.1 ”(…) corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

(…) d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.” 

Artículo 42. “Quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes actuaciones:
(…) 7. La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de los gatos cuya ubicación en libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.

8. Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad de retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos. En el caso de la letra d), la valoración de la situación descrita la realizará el órgano competente en la materia.” 

 

Qué establecen las Directrices de la DGDA

Las Directrices para la gestión ética de colonias felinas elaboradas por la Dirección General de Derechos de los Animales (Ministerio de Derechos Sociales) complementan la Ley 7/2023 y concretan el procedimiento correcto.

En relación con los desplazamientos y reubicaciones, las Directrices indican que:

“Anexo XI. Desplazamiento de colonias felinas.

El desplazamiento de colonias felinas es un procedimiento que permitirá cambiar su ubicación de forma progresiva y sin necesidad de realizar la captura de los mismos, mediante el desplazamiento progresivo de los puntos de alimentación o referencia de la colonia.

Es importante diseñar los procesos de desplazamiento de forma adecuada, ya que es necesaria una coordinación y planificación cuidadosas para lograr culminar el proceso con éxito.

XI.1. Planificación
El primer paso en una acción de desplazamiento es valorar el territorio sobre el que se va a actuar. Deben analizarse tanto las zonas por las que se va a desplazar progresivamente la colonia como la disponibilidad e idoneidad de un territorio de destino que reúna las condiciones adecuadas y que no albergue ya una colonia de gatos comunitarios.

XI.2. Estudio de la colonia
Hay que valorar el número de individuos y sus características de comportamiento. Los gatos mayores o hembras con cachorros siempre son más complicados de desplazar debido a su mayor apego territorial. Cuanto menor sea el número de gatos a trasladar, habrá mayores posibilidades de éxito y se necesitarán menos recursos para ello, por lo que es un buen momento para evaluar si hay gatos adoptables en la colonia.

XI.3. Diseño del desplazamiento
Debe planificarse cada paso del desplazamiento de la colonia. Resulta útil utilizar aplicaciones o cartografía sobre la que establecer la ubicación de los sucesivos puntos de alimentación, midiendo las distancias entre estos o las posibles alternativas. Esta planificación sobre un mapa permite además detectar obstáculos o peligros en la progresión de los gatos y valorar posibles alternativas para incidencias.

Otra de las herramientas necesarias para un correcto diseño de un desplazamiento es el establecimiento de un cronograma de actuaciones, donde se especifiquen los tiempos en los que se van a ir desplazando los puntos de alimentación intermedios hasta llegar a su zona de destino.

Deben determinarse también qué tipo de puntos de alimentación y comida se utilizarán durante el desplazamiento, así como establecer un esquema de responsabilidades entre los cuidadores y otras personas implicadas en el mismo.

Consideraciones generales para el desplazamiento:

– Los sucesivos puntos de desplazamiento deben adaptarse a las condiciones del terreno: evitar zonas de mucho tránsito, utilizar elementos ya existentes como ayuda, buscar rutas sencillas aunque sean más largas, o evitar puntos conflictivos en las mismas.

– Deben adaptarse los tiempos al ritmo con el que los gatos siguen los puntos de alimentación. El tiempo mínimo entre cada movimiento debe ser de dos semanas, salvo situaciones excepcionales. Es especialmente importante esperar a que todos los miembros de la colonia hayan acudido al nuevo punto de alimentación antes de volver a moverlo. Si es necesario debe modificarse el cronograma de actuaciones para adaptarlo a estas circunstancias.

– Las distancias entre el punto de alimentación anterior y el desplazado no pueden ser excesivas, de serlo podría dificultar enormemente el éxito del proceso. Si la colonia tiene dificultad para desplazarse en un paso intermedio o si surgen incidencias, debe modificarse la planificación para adaptarla de la mejor manera posible.

XI.4. Finalización del proceso de desplazamiento
Cuando la colonia lleve quince días en el punto de alimentación definitivo y si el proceso de adaptación ha sido correcto, los gatos considerarán esa zona como su territorio.

Anexo XII. Reubicación de colonias felinas.

La reubicación de colonias felinas es una práctica de alto riesgo para el bienestar de los gatos comunitarios. Hay que tener en cuenta que los gatos comunitarios sufren elevados niveles de estrés durante las reubicaciones debido a su naturaleza territorial, sus bajos o inexistentes niveles de socialización con el ser humano, el proceso de la captura y el transporte o el propio confinamiento necesario para culminar el proceso de reubicación. Es por todo esto por lo que es importante diseñar los procesos de reubicación de forma adecuada, ya que los elevados niveles de estrés están directamente relacionados con una mayor mortalidad entre los gatos.

XII.1. Planificación
Una de las primeras cuestiones a tener en cuenta antes de diseñar una reubicación es la disponibilidad de un espacio de destino o aclimatación para los gatos comunitarios que reúna las condiciones adecuadas para la finalización exitosa del proceso. Las reubicaciones requieren que el espacio de destino de los gatos sea, al menos de forma temporal, un recinto cerrado con las suficientes garantías para evitar los escapes, ya que los gatos, como animales territoriales, intentarían volver a su territorio de origen, con escasas posibilidades de supervivencia. Además, debe contar con los medios humanos para atender a los gatos en el nuevo punto donde van a ubicarse y prever todos los aspectos sanitarios, logísticos y de transporte necesarios, teniendo en cuenta que los individuos pertenecientes a una misma colonia deben reubicarse siempre juntos.

Por tanto, la primera parte del planteamiento tiene que ser valorar si se cuenta con medios suficientes y realizar una planificación cuidadosa de todos los procesos implicados en una reubicación.

XII.2. Estudio previo de la colonia
El primer paso es evaluar la colonia a reubicar, analizar si hay individuos socializados, cachorros, enfermos u otros que pudieran ser adoptados exitosamente. Cuanto menor sea el número de gatos a trasladar, habrá mayores posibilidades de éxito y se necesitarán menos recursos para ello. Valorar si todos los gatos están esterilizados o habrá que hacerlo en el proceso de reubicación, estatus sanitario de la colonia para aplicar medidas preventivas, elementos que puedan trasladarse con la colonia y que ayuden a una mejor aclimatación y hábitos de alimentación u otros que pudieran tener los gatos comunitarios.

XII.3. Captura y transporte
La captura de los gatos de una colonia a reubicar debe coordinarse para conseguir atrapar al mayor número de gatos posible. Hemos que tener en cuenta que es muy complicado lograr un porcentaje del 100% de gatos capturados, así que, de no lograrse en un primer momento, debe planificarse una segunda captura de forma inmediata o, de no ser posible, realizar un segundo proceso de reubicación completo en otro momento.

Las medidas de seguridad en la captura y traslado de los gatos deben ser las mismas que las que se tienen en cuenta para cualquier gestión CER. Podemos tener la dificultad añadida de que los gatos de esa colonia ya hayan sido capturados y sean reticentes a entrar en las jaulas trampa, por lo debe tenerse en cuenta que el proceso puede complicarse.

Tras el proceso de captura, y antes de ser llevados al espacio de aclimatación, los gatos capturados deben pasar, de no haberlo hecho ya, por el protocolo de esterilización, identificación y sanitario aprobados por la entidad local.

XII.4. Espacio de aclimatación
Como primera norma, en el espacio de aclimatación nunca se pueden confinar gatos pertenecientes a diferentes colonias. Es muy recomendable mantener juntos al mayor número de gatos de la misma colonia en el proceso de reubicación, la presencia de gatos de su mismo grupo facilitará la adaptación.

El principio del confinamiento temporal de los gatos tiene como objetivo que asimilen el espacio de aclimatación como territorio propio, para evitar su fuga a su anterior zona territorial. Pasado ese primer periodo de adaptación se permitirá la salida de los gatos de esta zona cerrada, desplazando la colonia hasta su punto de reubicación definitivo.

El espacio de aclimatación debe ser un espacio cerrado, con las medidas de seguridad suficientes para evitar el escape de los gatos reubicados. Debemos tener en cuenta la facilidad de los gatos para pasar por espacios estrechos, trepar o saltar distancias importantes, por lo que el recinto debe estar adaptado a sus características. Este espacio debe estar situado en la zona territorial donde se pretenda reubicar a los gatos.

Es útil, de disponer de estos ellos, que se instalen elementos de su antiguo territorio en la zona de aclimatación, como casetas, tolvas o cualquier otro elemento que pudiera conservar su olor.

Las condiciones de este espacio deben reunir, como mínimo, las siguientes características:
– Deberá disponer de suficiente espacio según el número de gatos.
– Debe disponer de zonas elevadas y de ocultación20 (escondites) en número suficiente como para que todos los gatos confinados puedan hacer uso de ellas.
– Comederos y bebederos en número suficiente y separados entre ellos y de las zonas de eliminación (areneros).
– Areneros en número suficiente.
– Protección contra las inclemencias meteorológicas.
– Vigilancia para evitar situaciones de riesgo para los gatos.
– Deberá estar alejado de carreteras, zonas sensibles o zonas donde ya haya instaladas otras colonias de gatos comunitarios.
– Es recomendable que los gatos dispongan de acceso visual de lo que va a ser su nuevo territorio.

XII.5. Adaptación en el espacio de aclimatación
En la fase de aclimatación los gatos deben estar totalmente confinados de seis a ocho semanas. En circunstancias extraordinarias puede reducirse este tiempo a cuatro semanas, sabiendo siempre que esto reduce sustancialmente las posibilidades de éxito de la reubicación. Durante esta fase los gatos deben tener alimentación con pienso seco ad libitum, además de comida húmeda entre una y dos veces al día. Esto hará que asocien los recursos de alimentación con su nuevo territorio. Debe intentarse mantener la menor interacción posible con los gatos, para no aumentar los niveles de estrés, interactuando lo mínimo necesario para las tareas de limpieza, alimentación y vigilancia. Estas tareas deben hacerse a diario, con unos horarios establecidos para que las rutinas permitan a los gatos habituarse con más facilidad.

XII.6. Finalización del proceso de reubicación
Pasadas las seis u ocho semanas de aclimatación, se podrá abrir el recinto para que los gatos comiencen a salir progresivamente. Si el proceso de adaptación ha sido correcto, los gatos considerarán el espacio de aclimatación como su territorio. Posteriormente tenemos dos opciones de actuación:

a. El recinto de aclimatación será la ubicación definitiva de la colonia: adaptaremos el recinto a las nuevas condiciones de la colonia.

b. El recinto de aclimatación no será la ubicación definitiva de la colonia: Tras finalizar el proceso de reubicación, podemos desplazar progresivamente los puntos de alimentación de la colonia hasta su ubicación final. Para ello seguiremos los protocolos de desplazamiento establecidos.

XII.7. Situaciones extraordinarias
– Si algún gato escapara antes de finalizar el periodo de aclimatación se debe dispensar agua y comida cerca y poner en los alrededores restos de los areneros usados. Se puede valorar la instalación de jaulas trampa para capturar al gato de ser necesario.

– En el caso de que durante la fase de aclimatación se observe que un gato necesita atención sanitaria urgente, deberá procederse de acuerdo con lo establecido en los protocolos sanitarios aprobados.

Una consideración final a tener en cuenta es que las actuaciones de reubicación son muy complicadas y traumáticas para los gatos comunitarios. Aún en los mejores casos es probable que no tengamos una tasa de mortalidad cero, por lo que tenemos que ser muy responsables en su ejecución. Si no se toman medidas preventivas sobre los territorios de origen de estos gatos, como eliminar o impedir el acceso a los recursos que originaron la colonia (alimentación voluntaria o involuntaria, refugio, agua…) o controlar los nuevos individuos de forma estricta, lo más probable es que en estas zonas vuelvan a instalarse gatos comunitarios u otras especies con similar efecto sobre la biodiversidad, así que para completar con éxito una acción de reubicación es imprescindible adoptar las medidas necesarias en los lugares de origen.

 

Qué consecuencias tiene hacerlo mal

Las actuaciones contrarias a la ley pueden tener consecuencias administrativas e incluso penales:
• Infracciones graves (Ley 7/2023, art. 74. j)): la retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley. Multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
• Infracciones muy graves (Ley 7/2023, art. 75. a)): el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito (…). Multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
• Delito de maltrato animal (Código Penal, art. 340 bis): si la reubicación o el traslado causa la muerte o sufrimiento evitable a los gatos.

La responsabilidad recae en quien ejecuta o autoriza la acción, lo que incluye personal municipal, empresas contratadas o particulares. 

 

Cómo debe hacerse correctamente

Ante la necesidad real de una reubicación, el procedimiento legal y ético es claro:
1. Evaluación técnica: un veterinario colegiado debe emitir un informe justificando la necesidad y garantizando el bienestar de los animales.
2. Coordinación institucional: el ayuntamiento debe comunicar y coordinar la actuación con el voluntariado gestor de la colonia.
3. Nueva ubicación adecuada: seleccionada con criterios técnicos (seguridad, disponibilidad de refugio, alimentación y bajo nivel de riesgo).
4. Traslado controlado: bajo supervisión veterinaria, con identificación previa (microchip o marcado CER) y seguimiento posterior.
5. Registro y documentación: actualización del censo municipal de colonias felinas y comunicación al registro autonómico correspondiente.

 

Conclusión

Los ayuntamientos deben ver al voluntariado gestor como un aliado técnico y social, no como un obstáculo. Por eso, la colaboración entre administración, voluntariado y ciudadanía es clave. 

Reubicar o desplazar colonias felinas solo puede hacerse en casos excepcionales, siguiendo un procedimiento técnico, legal y ético.

Hacerlo de otra forma no solo vulnera la ley: también destruye el trabajo del voluntariado, causa sufrimiento a los animales y rompe el equilibrio urbano que tanto cuesta mantener.

Cumplir la ley no solo es proteger a los gatos, sino también protegernos como sociedad del retroceso ético, la irresponsabilidad humana y el incumplimiento institucional.

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6 Comentarios

  1. Maria

    Acaban de llevarse a 6 gatos para castrar sin la presencia de la gestora voluntaria.
    Lo ha hecho el ayuntamiento a través de una empresa externa y con malas artes para que la cuidadora y la que paga todo no esté delante.
    Esto es legal?

    Responder
      • Frank Asenjo

        En este caso quieren reubicar por obras del municipio en las calles las colonias felinas establecidas las quieren reubicar a las afueras del pueblo siendo el concejal encargado de esto y diciéndome que las van a mover por motivos de obras y que la gente se queja de ellos vale y que también que al igual que los gatos son cazadores de ratones que también los de los demás depredadores tienen derecho a cazarlos es ley de vida o sea que los exponemos para que se alimenten otros animales cuando él mismo se contradijo hace un mes diciéndome que gente que los adoptaba los servía como alimento para la serpientes así es que entonces de qué estamos hablando? De bienestar animal o de egoísmo puro y duro

        Responder
  2. Carmen Gómez

    Se va a instalar a unos 50 metros de mi casa una colonia felina. De qué forma me afecta, tanto como contaminacion como sanitariamente. Qué distancia minima debería ser la correcta a mi domicilio? Hay legislación sobre ello?

    Responder
    • Soy su voZ

      Gracias Carmen por tu comentario, por favor, cuentanos tu caso por privado e indicanos de qué municipio se trata. Escríbenos a info@soysuvoz.es

      Responder
      • Anónimo

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