En Yecla, la gestión de las colonias felinas evidencia un uso discrecional de la normativa vigente, donde la aplicación de la ley parece depender más de la conveniencia administrativa que del cumplimiento estricto del marco legal.
Colonias en ubicaciones privadas: la ley y su interpretación “a medida”
El artículo 39.1.d) de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece que las colonias felinas situadas en ubicaciones privadas deben gestionarse de la misma forma que aquellas ubicadas en espacios públicos. Asimismo, el artículo 42.8 de la misma norma dispone que cualquier reubicación o desplazamiento debe realizarse preservando el bienestar animal, bajo supervisión veterinaria, con informe motivado y apertura de expediente.
Sin embargo, en Yecla estas disposiciones no se aplican de forma sistemática. Las colonias en ubicaciones privadas suelen gestionarse conforme a criterios de conveniencia institucional, con desplazamientos o reubicaciones que no garantizan el cumplimiento de la ley.
Censos selectivos: algunos gatos con más derechos que otros
La misma ley establece la obligación de realizar el mapeo y censo de todos los gatos del término municipal (artículo 39.1.f) 1o), de modo que ninguno debería quedar fuera del programa municipal de gestión.
Sin embargo, en Yecla algunos gatos parecen no cumplir, según criterio administrativo, los requisitos de “colonialidad suficiente” y, por tanto, quedan excluidos del censo: “no existen”.
Esa exclusión los deja sin cobertura municipal, lo que constituye una clara vulneración del marco legal vigente y una omisión directa de la responsabilidad municipal en la gestión y protección de los gatos comunitarios tal y como establece la normativa estatal y autonómica.
El voluntariado: desinformación, derechos reinterpretados y ausencia de formación
Aunque la Ley del Voluntariado establece que la administración debe proporcionar a las personas voluntarias la información, formación y medios necesarios para el ejercicio de su labor, el Ayuntamiento de Yecla parece haber desarrollado también su propia interpretación institucional.
En la práctica, los voluntarios deben asumir con recursos propios, entre otros, los gastos de alimentación de los gatos, los productos de limpieza, y la gasolina para los traslados a las clínicas veterinarias.
Además, desde hace aproximadamente dos años no se convocan cursos de formación ni procesos de acreditación para nuevas incorporaciones, lo que limita la participación ciudadana y deja fuera del programa a quienes desean colaborar en la gestión ética de las colonias felinas.
A ello se suma la ausencia de reuniones periódicas imprescindibles para informar sobre la metodología a aplicar, coordinar las capturas y evaluar tanto la evolución de las colonias como los resultados del programa.
Cuando la ley se cumple solo a medias, se incumple por completo
El marco legal es inequívoco: cumplir la ley implica censar todas las colonias, aplicar el método CER de manera continuada y ética, identificar a todos los gatos comunitarios del municipio, garantizar la formación y coordinación del voluntariado y asumir desde la administración el coste de los medios materiales necesarios (el voluntariado colabora no financia).
Interpretar la ley de forma selectiva o parcial no solo vulnera los derechos de los animales y del voluntariado, sino que además evidencia la falta de compromiso institucional con una gestión verdaderamente transparente, efectiva y ajustada al marco legal.
Cumplir con la ley significa reconocer la responsabilidad municipal sobre todos los gatos comunitarios, sin excepciones ni interpretaciones a medida, y actuar en consecuencia.




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