La Ley 7/2023 habla de todos los gatos comunitarios. Entonces, ¿puede alguno quedar fuera de su gestión?

1 de julio de 2026 · Escritos Ayuntamientos

La entrada en vigor de la Ley 7/2023, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, supuso un importante cambio en la forma de abordar la gestión de los gatos comunitarios en España. Por primera vez, una norma estatal atribuyó expresamente a las entidades locales la responsabilidad de desarrollar programas específicos para su identificación, control poblacional, atención veterinaria y seguimiento.

Desde entonces, la aplicación práctica de la ley ha abierto numerosos debates. En algunos municipios pueden plantearse situaciones en las que determinados gatos no son incorporados a los programas municipales de gestión porque se considera que no forman una colonia felina, porque reciben alimento o refugio por parte de particulares o por otros criterios utilizados en la práctica.

Pero antes de analizar cualquiera de estas situaciones conviene acudir al propio texto de la norma.

¿Qué dice la Ley 7/2023?

Colonia felina y gato comunitario: dos conceptos distintos

El artículo 3 de la Ley 7/2023 incorpora tanto la definición de colonia felina como la de gato comunitario. Ambos conceptos forman parte de la norma, pero no cumplen la misma función.

La ley define la colonia felina como un grupo de gatos que viven en libertad o semilibertad y presentan distintos grados de sociabilidad entre sí y con las personas.

Por su parte, define el gato comunitario como el individuo de la especie Felis catus que vive en libertad, vinculado a un territorio y que, debido a su bajo o inexistente grado de socialización, no puede ser abordado o mantenido con facilidad por las personas, aunque pueda desarrollar cierta dependencia de los seres humanos para su subsistencia.

La diferencia no es únicamente terminológica.

La colonia felina describe un grupo de animales.

El gato comunitario identifica al animal sobre el que la propia ley articula las medidas de protección, control poblacional y gestión.

Esta distinción resulta especialmente relevante para comprender el alcance de la norma.

La gestión corresponde a las entidades locales

Una vez definidos estos conceptos, la Ley 7/2023 regula las competencias de las administraciones públicas.

El artículo 38 establece que las medidas previstas en este capítulo tienen por objeto el control poblacional de todos los gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía.

A continuación, el artículo 39 dispone que corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios mediante el desarrollo de Programas de Gestión de Colonias Felinas.

La redacción resulta especialmente significativa.

La ley habla de todos los gatos comunitarios.

Y atribuye expresamente su gestión a las entidades locales.

¿Qué ocurre cuando los gatos reciben ayuda de las personas?

En numerosos municipios son vecinos, personas voluntarias o asociaciones quienes proporcionan agua, alimento o refugio a gatos comunitarios.

Lejos de ignorar esta realidad, la propia Ley 7/2023 reconoce que un gato comunitario puede desarrollar cierta dependencia de los seres humanos para subsistir.

Es decir, la colaboración ciudadana forma parte de una situación que la propia norma contempla.

Otra cuestión distinta es cómo debe tenerse en cuenta esa realidad dentro de los programas municipales de gestión previstos por la Ley 7/2023.

Cuando el debate se centra en la colonia… y no en los gatos

En la práctica, algunas de las cuestiones que con mayor frecuencia aparecen en torno a la gestión de estos animales hacen referencia a la existencia o no de una colonia felina, al número de ejemplares presentes en un lugar determinado o a la circunstancia de que varias personas atiendan sus necesidades básicas.

Sin embargo, la lectura de la Ley 7/2023 invita a centrar la atención en otro aspecto.

La norma define qué es un gato comunitario, diferencia ese concepto del de colonia felina y atribuye a las entidades locales la gestión de todos los gatos comunitarios.

Por ello, quizá la cuestión principal no sea tanto cómo denominamos una determinada situación, sino cómo se aplica la gestión prevista por la propia ley a aquellos animales que reúnen la definición legal de gato comunitario.

Transparencia para comprender cómo se aplica la ley

Más allá del bienestar animal, este debate también afecta a la transparencia y a la buena administración.

La ciudadanía tiene derecho a conocer cómo se identifican los gatos comunitarios, qué criterios se utilizan para incorporarlos a los programas municipales de gestión y cómo se desarrollan las actuaciones previstas por la Ley 7/2023.

Conocer esos criterios permite comprender mejor la aplicación práctica de una norma que atribuye competencias concretas a las entidades locales y favorece una gestión basada en procedimientos claros y accesibles.

El caso concreto

Debates como este están presentes en distintos municipios desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023.

En este contexto, Soy su voZ ha ejercido el derecho de acceso a la información pública para conocer los criterios utilizados por un ayuntamiento en relación con la identificación y gestión de gatos comunitarios. Según la documentación disponible, la finalidad de esta actuación es conocer cómo se está aplicando la normativa y favorecer la transparencia sobre una cuestión de interés público, sin formular conclusiones sobre actuaciones administrativas concretas.

El escrito completo puede consultarse al final de este artículo.

Una última reflexión

Quizá la respuesta no haya que buscarla en interpretaciones, sino en el propio texto de la ley.

La Ley 7/2023 define qué es un gato comunitario, diferencia este concepto del de colonia felina, reconoce que estos animales pueden desarrollar cierta dependencia de las personas para subsistir y atribuye a las entidades locales la gestión de todos los gatos comunitarios.

A partir de ahí surge una reflexión inevitable.

Si ese es el marco que establece la propia norma, corresponde al lector preguntarse si el texto legal contempla expresamente las excepciones que, en ocasiones, aparecen en la práctica o si, por el contrario, la aplicación de la Ley 7/2023 debe partir de las definiciones y competencias que el propio legislador ha establecido.

Precisamente por ello, la transparencia no solo permite conocer cómo actúan las administraciones públicas, sino también realizar un seguimiento ciudadano de la aplicación efectiva de la Ley 7/2023 y verificar si la gestión de los gatos comunitarios se desarrolla conforme a las competencias que la propia norma atribuye a las entidades locales.

¿Y TÚ QUE OPINAS?

Queremos conocer tu experiencia. ¿Cómo se está gestionando esta situación en tu municipio? ¿Has observado buenas prácticas o aspectos que podrían mejorarse?

Tu experiencia puede ayudar a comprender mejor la realidad, enriquecer el debate y contribuir a mejorar la protección y el bienestar de los animales.

💬 Déjanos tu opinión en los comentarios.

¿Te ha resultado útil?

Compártelo con otras personas.

¿Te ha resultado útil este artículo?

Si este contenido te ha ayudado, puedes seguir formando parte de Soy su voZ de dos maneras.

Recibir

Recibe nuevas publicaciones, recursos y herramientas útiles directamente en tu correo.

Colaborar

Ayúdanos a seguir investigando, elaborando escritos y defendiendo el bienestar animal.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *