HERRAMIENTAS LEGALES PARA LA DEFENSA DE LAS COLONIAS URBANAS

1. El gato comunitario (de la calle) es un animal doméstico, pertenece a la misma especie que el gato casero (de casa), «Felis catus», siendo la única diferencia entre ellos el grado de socialización con los humanos.

2. Es un ser vivo dotado de sensibilidad:

  • Artículo 333 bis del Código Civil.
  • Artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. Está protegido por la Ley:

  • Artículo 336 del Código Penal: Envenenamiento.
  • Artículo 340 bis del Código Penal: Maltrato.
  • Artículo 340 ter del Código Penal: Abandono.

4. No es un animal sin hogar, su hogar es su territorio, su colonia.

no retornarlo a su colonia = maltrato

No es un animal apto para ser dado en adopción (no está socializado con humanos).

No es un animal apto para ser llevado a un albergue (no se adapta a la cautividad):

Artículo 4.3.b) del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de compañía de 1987:

“No deberá tenerse un animal de compañía, aunque se le pueda proporcionar cantidad suficiente de alimento y agua, oportunidad de ejercicio adecuados y tomar medidas adecuadas para impedir que escape, si el animal no puede adaptarse a la cautividad.”

encerrarle = maltrato

5. Es responsabilidad de los Ayuntamientos:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Capítulo III “Competencias”.

Esta norma regula la competencia de los Ayuntamientos en materia de salubridad pública y medio ambiente:

  • Artículo 25.2.b) «Medio ambiente urbano».
  • Artículo 25.2.J) «Protección de la salubridad pública».

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (en vigor el 29 de septiembre de 2023):

Título II. Capítulo VI. Colonias felinas.

Artículo 39. Funciones de la Administración Local.

6. Convenio Europeo de Protección de los Animales de Compañía de 1987. En vigoren España desde el 1 de febrero de 2018.

7. Norma AENOR. UNE 313001: 2016 “Centros de protección animal y residencias de animales de compañía. Gestión sanitaria y bienestar animal”.

Esta norma refleja, como estándar mínimo de calidad en la gestión y cuidado de animales domésticos y de compañía en estos centros, la aplicación del método C.E.R. para las colonias felinas.

8. Artículo 96 de la Constitución Española. Apartado 1:

“Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno».

9. Declaración universal de los Derechos de los Animales.

Texto que contiene 14 artículos que promueven la defensa de los Derechos de los Animales, presentada en el año 1978 en la ONU.

10. Manifiesto Felino.
Presentado en el Congreso de los Diputados, en la I Jornada de Protección Felina, el25 de abril de 2015.

11. Las Cinco Libertades del Bienestar Animal, parte de las directrices que guían a la OMSA (Organización Mundial de Sanidad Animal) en materia de bienestar de los animales terrestres.

Enunciadas en 1965 y ampliamente reconocidas, describen las expectativas de la sociedad en cuanto a las condiciones a las que están sometidos los animales cuando están bajo el control del hombre, es decir:

  1. Libre de hambre, de sed y de desnutrición.
  2. Libre de temor y de angustia.
  3. Libre de molestias físicas y térmicas.
  4. Libre de dolor, de lesión y de enfermedad.
  5. Libre de manifestar un comportamiento natural.

 

12. Jurisprudencia.

Sentencias contencioso-administrativas que atribuyen la competencia a los Ayuntamientos sobre las colonias felinas y sus gastos sanitarios (facturas veterinarias de animales enfermos y/o heridos):

Año 2014.
Sentencia condenatoria del Ayuntamiento de MADRID (condenado por el juzgado contencioso administrativo a devolver a una gestora de colonias felinas el importe de las tres multas que le impuso).

Año 2018.
Sentencia condenatoria del Ayuntamiento de BRENES de Sevilla(condenado por el juzgado contencioso administrativo a abonar las facturas que,durante el año 2016, abonó la protectora que se hizo cargo de 7 casos graves de animales atropellados, heridos, enfermos, abandonados, siendo muchos de estos animales, hembras con camadas).

Año 2019.
Sentencia condenatoria del Ayuntamiento de Cartagena (condenado por el juzgado contencioso administrativo declarando nulo el expediente administrativo sancionador en virtud del cual dicho Ayuntamiento ordenó capturara seis gatos ferales, y a pagar las costas procesales del juicio (alguno de ellos falleció, presuntamente, por motivos de estrés al verse encerrados, afortunadamente, la mayoría regresaron a su hogar, a las calles del municipio donde solían vivir).

Año 2020.
Sentencia condenatoria del Ayuntamiento de GARACHICO de Santa Cruz de Tenerife (condenado a pagar a un particular los gastos veterinarios que asumió para salvar la vida de un cachorrito de gato que se encontró en estado crítico y que tuvo que ser hospitalizado en una clínica veterinaria).

13. Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado (Número 865/14,aprobado el 29/01/2015; sobre control de colonias felinas).

En este Dictamen la Comisión Permanente del Consejo de Estado dictaminó que el método C.E.R. es un método científico y que consiste en la Captura, Esterilización y Retorno o suelta del gato doméstico no sociable (gato feral) al punto de origen de su captura.

14. Código de Protección y Bienestar Animal.

15. Estudio “Control de poblaciones de gatos en libertad: parte 1 perspectiva veterinaria”, firmado por Octavio Pérez Luzardo, y Manuel Zumbado Peña, profesores de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Las Palmas Gran Canaria, y José Enrique Zaldívar Laguía, veterinario clínico y presidente de Avatma, junto a María del Mar Travieso Aja, médica del Grupo Hospitalario San Roque, en Las Palmas de Gran Canaria.

16. Estudio “Control de poblaciones de gatos en libertad: parte 2 perspectiva jurídica”, firmado por Francisca Gutiérrez de las Islas Canarias, en calidad de abogada especializada en derecho animal y colaborada de DeAnimals y del IPA, y Raquel López Teruel de Murcia, en calidad de jurista y docente especializada en derecho animal con una experiencia de casi 15 años y directora jurídica de DeAnimals y del IPA.

17. Decálogo de los derechos del gato comunitario.

Presentado en sede parlamentaria en Madrid, en el marco del Segundo Foro Felino Parlamentario, el 22 de junio de 2018.

Maltrato animal institucional.

«Generalmente, cuando se habla de maltrato, se pone el énfasis en los maltratos individuales, es decir, los causados directamente por los individuos, actuando aisladamente o en grupo, obviando una forma de Maltrato, que es la que deriva del sistema mismo, el maltrato institucional, que se produce cuando quien ostentando la responsabilidad de proteger a alguien, en este caso, a un A.N.H, no sólo no lo hace sino
que tolera o consiente ese maltrato.

En el ámbito de la protección animal, este maltrato institucional, afecta a las tres esferas de la intervención pública:

Administrativa, cuando no se diseñan políticas públicas de prevención y protección animal o cuando no se dedican recursos suficientes, personales o materiales, para poder hacer eficaces estas políticas o cuando aun existiendo, no se cumplen, bien por desidia, bien por falta de control e inspección o bien por una inadecuada formación de sus responsables.

Judicial, porque durante mucho tiempo se ha ofrecido una ineficiente e insuficiente respuesta por parte de los tribunales a las situaciones de maltrato, considerando a estos delitos de segunda o tercera categoría, no investigándolos con el mismo rigor que el resto o dictando resoluciones contradictorias en las que prevalece la concepción cosificadora.

Legislativa, desde el momento en el que se dictan leyes exclusivamente dirigidas ala fijación de un estándar mínimo de protección en determinados sectores económicos, (como la ganadería o la experimentación animal) y cuando no se elaboran normas necesarias y eficaces para su protección, o ésta resulta limitada,como sucede en el Código Penal ya que inexplicablemente se deja fuera de cobertura a determinadas especies animales (es el caso de los animales salvajes que viven en estado salvaje). Resulta, además, que el maltrato animal, en determinados ámbitos es legal, (caza deportiva, tauromaquia …), ya que sólo se castiga penalmente el maltrato injustificado, ¡¡¡cómo si pudiera existir algún maltrato justificado!!! Y provoca distintos niveles de protección a los animales en función del territorio donde tengan la suerte o la desgracia de vivir.»

Fragmento del Artículo «MALTRATO LEGAL HACIA LOS ANIMALES NO HUMANOS:SERES VIVOS Y SINTIENTES PERO INVISIBLES A LOS OJOS DE LA LEY», de la Magistrada Pilar de Lara en la Cátedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos.

Responsabilidad de los funcionarios y autoridades en caso de inacción.

Prevaricación administrativa.

Artículo 404 del Código Penal:

«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años».

Omisión del deber de perseguir delitos.

Artículo 408 del Código Penal:

«La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».

Denegación de auxilio.

Artículo 412 del Código Penal:

«1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

(…)

En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otromal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión deempleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».

Artículo 78 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal:

«1. Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civily penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Lasresponsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y setramitarán por el procedimiento ordinario aplicable».

Presunto delito de malversación de fondos.

El no cumplimiento de los Ayuntamientos con su responsabilidad y competenciaslegales en materia de bienestar animal, alegando falta de presupuesto, mientras sedestinan partidas económicas, por ejemplo, para la celebración de festejos.

La Ley les obliga a atender a los animales abandonados, pero no a hacer festejos.

El deber de denunciar un  delito de maltrato animal.

El Código Civil establece que TODOS los animales (sin distinción) son seres vivosdotados de sensibilidad, y que el propietario, poseedor o titular de cualquier otroderecho sobre un animal debe ejercer sus deberes de cuidado respetando sucualidad de ser sintiente:

Artículo 333 bis del Código Civil:

«1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad (…).

2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando sucualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las característicasde cada especie (…)».

HAY QUE DEJAR DE NORMALIZAR CONDUCTAS QUE SON DELITOS, SOLO PORQUE SEAN ANIMALES.

LA CONCIENCIACION EN LA TENENCIA RESPONSABLE, Y LA DENUNCIA DEAQUELLOS ACTOS QUE VULNEREN E INFRINJAN SUS DERECHOS YBIENESTAR, SON ACCIONES FUNDAMENTALES EN LA LUCHA CONTRA ELABANDONO Y EL MALTRATO ANIMAL.

El deber de las autoridades de denunciar un delito público.

Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante (…)».

El deber de todos de denunciar un delito público.

Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare (…)».

Fuentes.

Raquel López Teruel.
Jurista y formadora especializada en Derecho Animal. CEO de DeAnimals, única entidad de
formación especializada en derecho animal.  Directora Jurídica en IPA (Instituto de Protección Animal).

Pilar de Lara Cifuentes.
Magistrado – Juez.
Miembro experto de INTERcids (Operadores jurídicos por losanimales).
María Girona Ayala.
Abogada. Presidente de la Sección de Derecho de los Animales del ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid).

Francisca Gutiérrez.
Miembro de la Comisión de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Abogados deSanta Cruz de Tenerife (ICATF) y Presidenta de la asociación Red Canaria deAbogados por el Bienestar Animal y el Medio Ambiente.