Gestión legal y ética de colonias felinas en obras

24 de noviembre de 2025 · Bienestar Animal

La gestión legal y ética de colonias felinas en obras es clave para evitar conflictos, sanciones y situaciones de riesgo para los animales.

La Directriz Técnica de la DGDA sobre Gestión de Poblaciones Felinas tiene como finalidad proporcionar a las entidades locales un marco técnico sólido que les permita planificar, ejecutar y supervisar sus Programas de Gestión de Colonias Felinas, en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Esta ley establece la responsabilidad de las administraciones locales sobre los gatos comunitarios, asegurando que cualquier actuación que implique a estas colonias se realice preservando su bienestar y garantizando la integridad de los animales, respetando sus necesidades de alimentación, refugio y control sanitario mediante el método CER (CapturaEsterilizaciónRetorno).

¿Qué establece la Directriz Técnica de la DGDA sobre la gestión de colonias felinas en entornos afectados por obras?

 

Anexo VII. Obras en zonas con gatos comunitarios.

 

En los casos en los que, tras la evaluación previa, se determine que la presencia de gatos comunitarios es compatible con el desarrollo de las obras, deben seguirse procedimientos que hagan segura la presencia de estos, para ello se seguirán las siguientes consideraciones:

– La empresa debe nombrar a un interlocutor, presente en la obra, que servirá de representante tanto con los cuidadores de la colonia como con los responsables del programa de gestión.
– Es conveniente establecer un sistema de gestión de litigios entre las partes, con el objetivo de alcanzar el máximo nivel de seguridad y bienestar de los gatos sin entorpecer los trabajos.
– Se procederá a aislar de forma efectiva los lugares donde se desarrollan los trabajos del resto de la zona, de forma que se impida el acceso, algo que ya es obligatorio en las obras. Si la obra se desarrollara por etapas, se comunicarán las previsiones sobre fechas y ubicaciones de los trabajos y los cambios que podrían producir en las pautas de mantenimiento de la colonia.
– Debe arbitrarse un procedimiento para los casos en los que se presenten circunstancias que obliguen a modificar parte del sistema implantado, así como para intervenciones no planificadas debidas a situaciones acaecidas  accidentalmente.

Medidas preventivas generales que pueden aplicarse en obras con presencia de gatos comunitarios:

  1. Realizar una exploración detallada del entorno y detección de huecos o espacios, dentro del recinto de obras, que puedan servir de cobijo a los animales, procediendo a su cerramiento tras asegurar que no queda ningún ejemplar atrapado en su interior.
  2. Delimitar el perímetro afectado por las obras, y localizar los puntos de alimentación que se encuentren en el interior de dicho perímetro. Estos puntos habrán de ser trasladados a exterior. Esta actuación se realizará en colaboración con la persona cuidadora, o de acuerdo con las indicaciones de la unidad de coordinación.
  3. Delimitar la zona de actividades mediante un vallado adecuado, de modo que en ningún momento puedan acceder al recinto de la obra, tanto personal no autorizado, como animales.
  4. Mantener controlada la integridad de dicho cerramiento durante el periodo que duren las obras para evitar la entrada de animales desde el exterior por cualquier solución de continuidad que hubiera podido producirse de forma accidental o intencionada.
  5. Mantener cerrados los accesos al recinto por la noche y en jornadas de poca actividad, al objeto de impedir que los animales puedan acceder por las puertas existentes.
  6. Prohibir de manera expresa, y adecuadamente señalizada, la colocación de puntos de alimentación y refugios en el interior del área afectada por las obras. Esta prohibición será extensible a los propios trabajadores, y se hará constar visiblemente en distintos puntos del perímetro.
  7. Informar a los trabajadores de la necesidad de permanecer atentos y comunicar, en cualquier momento del desarrollo de la obra, la presencia de gatos que puedan resultar dañados durante la realización de los trabajos, o de los desperfectos o deficiencias en cualquiera de las medidas de prevención adoptadas que puedan detectarse. Cualquier gato que pudiera aparecer en el interior del recinto una vez instalado el vallado, será ahuyentado dejándole paso franco hacia una vía de escape al exterior o, en su caso, capturado y liberado fuera del perímetro de la obra.

Principios para una gestión responsable

Las colonias felinas son un componente más del ecosistema urbano y su gestión forma parte de la responsabilidad municipal en materia de bienestar animal. La coordinación entre asociaciones y autoridades es esencial para prevenir daños y garantizar la seguridad de los animales durante obras públicas o privadas.

Garantizar el bienestar de los gatos comunitarios es una obligación legal tanto de las administraciones públicas como de los ciudadanos. Una gestión eficaz de las colonias en zonas de obra evita sufrimiento, asegura la convivencia y demuestra respeto por la vida urbana compartida.

 

JURISPRUDENCIA

La plataforma ciudadana Ninkhursag, la Asociación Adopciones Melilla (Adomel), Dejando Huellas y la cuidadora oficial de la colonia felina del Parque Lobera; han mostrado su satisfacción por la decisión adoptada en la mañana de este jueves 28 de agosto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Melilla, que ha estimado la medida cautelarísima solicitada y ha ordenado la suspensión inmediata de las obras en la zona del Parque Lobera donde reside la colonia felina oficialmente reconocida.
El FARO – MELILLA

 

Un juzgado adopta medidas cautelares para proteger las colonias felinas del PAI Bellas Artes de Altea

sábado, 9 de diciembre de 2023

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Alicante ha adoptado medidas cautelarísimas a solicitud de las asociaciones de protección animal Bigatos y Somos Gos, a fin de proteger las colonias felinas afectadas por la obra del PAI Bellas Artes de Altea, en una decisión que las asociaciones solicitantes han calificado de ‘sin precedentes’.

Ambas asociaciones, firmantes de un Convenio C.E.R. con el Ayuntamiento de Altea, denunciaron que la ejecución de las obras afectaba a colonias felinas censadas, sin que se hubiera llevado a cabo su reubicación, por lo que se encontraban en una situación de peligro inminente. Por esa razón solicitaron la suspensión inmediata de la ejecución de las obras, amparándose en el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El juez, tras analizar la situación, determinó que concurrían «circunstancias de especial urgencia». Con base en ello, dictaminó la suspensión de la ejecución de las obras en las zonas donde se emplazan estas colonias.

NOTICIAS – CV

 

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