Reclamación al presupuesto municipal de Yecla: datos, realidad y necesidad de avanzar hacia una gestión eficaz

20 de abril de 2026 · Bienestar Animal

La gestión de colonias felinas en Yecla constituye una realidad en el municipio que requiere continuidad, planificación y una adecuada dotación de recursos para su correcto desarrollo.

Desde la Asociación Soy su voZ, como entidad y como voluntariado que interviene directamente sobre el terreno, hemos presentado una reclamación al presupuesto municipal, con el objetivo de contribuir a la mejora del programa de gestión de colonias felinas y garantizar su correcta aplicación.

 Puedes consultar el documento completo aquí:  ALEGACIONES A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES YECLA 2026

Para consultar la intervención en el pleno y el informe, puedes ir directamente al final del blog

Reconocer lo iniciado para poder avanzar

En primer lugar, consideramos importante reconocer la disposición mostrada por el Ayuntamiento para abordar esta materia desde la entrada en vigor, en su día, de la normativa vigente.

Precisamente por ello, entendemos que el momento actual requiere consolidar y reforzar lo ya iniciado, avanzando hacia una estructura más sólida y eficaz.

Una reclamación constructiva basada en datos

Esta no es la primera vez que la asociación formula alegaciones en esta materia. Se trata de la tercera ocasión en la que, desde una perspectiva técnica y constructiva, se plantean observaciones orientadas a mejorar el desarrollo del programa municipal.

Es importante aclarar que esta reclamación no se centra en una cifra concreta, sino en una cuestión esencial:

La necesidad de que el presupuesto permita acreditar la suficiencia del crédito para cumplir con las obligaciones legales en materia de gestión de colonias felinas.

Presupuesto municipal: la importancia de la suficiencia y la trazabilidad

El análisis del presupuesto municipal pone de manifiesto una cuestión relevante: su actual estructura no permite verificar de forma objetiva ni la suficiencia real de los recursos previstos ni su aplicación íntegra al programa.

La existencia de partidas de carácter genérico, sin una vinculación expresa ni un desglose específico, dificulta identificar con claridad qué recursos están realmente destinados a la gestión de colonias felinas, así como su seguimiento, evaluación y control.

Esta circunstancia tiene una repercusión directa en la capacidad de planificación y en la eficacia del programa.

Datos censales: una realidad objetiva

Los datos facilitados por la propia Administración reflejan una situación concreta y verificable:

  • 49 colonias felinas censadas
  • 615 gatos registrados
  • Solo 9 colonias esterilizadas al 100 %
  • Solo 5 colonias con niveles entre el 80 % y el 99 % de esterilización

El resto de colonias se sitúan por debajo de estos niveles o no disponen de información suficientemente detallada.

Estos datos evidencian que una parte significativa de las colonias no ha alcanzado aún niveles adecuados de control reproductivo, lo que dificulta la estabilización de la población felina.

Se trata, por tanto, de una realidad existente, medible y sostenida en el tiempo.

Método CER: eficacia condicionada a su correcta aplicación

El CER (Captura, Esterilización y Retorno) ha demostrado ser el único método científico eficaz de control poblacional felino.

No obstante, su efectividad depende de su correcta aplicación:

  • de forma integral
  • estructurada
  • continuada
  • y con los medios necesarios

Una aplicación parcial limita sus resultados y retrasa la consecución de los objetivos del programa.

Marco legal: cumplimiento íntegro de las obligaciones

La normativa vigente establece un conjunto de obligaciones que requieren una atención integral por parte de las administraciones públicas.

La cobertura parcial de estas actuaciones puede dificultar la consecución de los objetivos del programa y limitar su eficacia.

En este sentido, el cumplimiento de la normativa no debe entenderse de forma fragmentada, sino como un conjunto de actuaciones interrelacionadas que requieren planificación y recursos suficientes.

Voluntariado: apoyo, no sustitución

El voluntariado constituye un elemento esencial en la gestión de colonias felinas y un apoyo relevante para el desarrollo del programa.

No obstante, su función es complementar, no sustituir, las competencias y responsabilidades propias de la Administración.

Cuando los recursos no se encuentran suficientemente definidos o garantizados, una parte significativa del esfuerzo recae en el voluntariado, lo que pone de manifiesto la necesidad de reforzar la estructura del programa.

Conclusión: avanzar sobre una base sólida

La reclamación presentada por Soy su voZ no tiene un carácter confrontativo, sino constructivo.

Su finalidad es contribuir a que el programa de gestión de colonias felinas pueda desarrollarse con:

  • una dotación suficiente
  • una estructura presupuestaria clara
  • y mecanismos que permitan su seguimiento y evaluación efectiva

Porque la gestión de colonias felinas en Yecla no parte de cero: existe una base sobre la que avanzar.

Precisamente por ello, el siguiente paso es consolidarla, garantizando que el programa pueda desarrollarse con eficacia, en cumplimiento de la normativa vigente y en beneficio del bienestar animal y la convivencia en el municipio.

Tu voz también cuenta:

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  • Apoya iniciativas que mejoren la situación

Y además, queremos escucharte:


¿En tu municipio también se han presentado alegaciones al presupuesto?

¿Existen partidas específicas para colonias felinas y crédito suficiente?

 Cuéntanos tu experiencia escribiéndonos.

Tu realidad puede ayudar a visibilizar el problema y avanzar hacia soluciones reales.

Seguimos trabajando por una gestión responsable, eficaz y conforme a la normativa.

Buenos días, a todos los miembros de la Corporación Municipal y ciudadanía de Yecla. Gracias por permitirnos intervenir en este Pleno.

Comparecemos hoy como asociación, pero también como parte delvoluntariado que, cada día, desarrolla labores de gestión de colonias felinas sobre el terreno, atendiendo una realidad que forma parte del municipio.

La gestión de las colonias felinas constituye una competencia municipal legalmente exigible, derivada tanto de la Ley estatal 7/2023, de protección delos derechos y el bienestar de los animales, como de la Ley 6/2017, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.

De este marco normativo se desprende que la actuación municipal debe abordarse de forma integral, comprendiendo, entre otras medidas, control poblacional mediante el método CER, atención sanitaria, desparasitación,vacunación, censos, protocolos, alimentación, formación, seguimiento e identificación obligatoria mediante microchip bajo responsabilidad municipal.

En este contexto, es justo reconocer que en Yecla existe un Programa Municipal de Gestión de Colonias Felinas ya iniciado, así como un trabajo previo que debe ser valorado.

Precisamente desde ese reconocimiento, nuestra reclamación no se centra en si se está trabajando, sino en si la dotación prevista para 2026 permite comprobar de forma objetiva la suficiencia, trazabilidad y vinculación de los créditos asignados con las actuaciones necesarias para cumplir íntegramente el marco legal aplicable.

Y, con el máximo respeto, esta Asociación considera que la actual configuración presupuestaria no permite verificar con la claridad necesaria esa correspondencia entre los recursos previstos y las obligaciones legales exigibles.

Según la información disponible, la financiación prevista para el Programa CER incluiría una partida específica de 10.000 euros, que se vería complementada con partidas genéricas del área de salubridad pública, hasta alcanzar una dotación total aproximada de 56.000 euros.

Ahora bien, para valorar si esa cantidad resulta suficiente no basta con conocer una cifra global. Es necesario conocer qué cubre exactamente esa dotación.

En concreto, debe poder identificarse qué cuantía se destina, entre otras actuaciones, a esterilizaciones, identificación mediante microchip, asistencia veterinaria, desparasitación, vacunación, alimentación, limpieza y acondicionamiento de colonias, así como qué parte de las partidas genéricas queda efectivamente disponible para el Programa CER.

Por ello, solicitamos una memoria técnica y económica con desglose por actuaciones, criterios de cálculo, objetivos anuales e indicadores de seguimiento.

Según los datos facilitados por la propia Administración, a 31 de diciembre de 2025 Yecla cuenta con 49 colonias felinas registradas y 615 gatos censados, de los cuales 293 estarían pendientes de esterilización.

Estos datos, además, no recogen el resto de gatos comunitarios pendientes de registro y censo, que permanecen sin actuación municipal conocida, con el consiguiente riesgo de reproducción no controlada y posible riesgo sanitario.

Aunque las esterilizaciones han aumentado respecto a los datos de 30 de abril de 2025, cuando constaban 221 gatos esterilizados, este avance no acredita por sí solo una estabilización efectiva de la población. En ese mismo periodo, el censo ha pasado de 469 a 615 gatos, lo que supone un incremento de 146 individuos en menos de dos años.

Debe tenerse en cuenta que el programa CER se viene desarrollando desde finales de 2017, por lo que han transcurrido aproximadamente 8 años, un periodo razonable de implantación sobre un censo de colonias sin variaciones significativas. Sin embargo, a diciembre de 2025, solo 9 colonias constan esterilizadas al 100 % y únicamente 5 alcanzan niveles de esterilización entre el 80% y el 99%.

Estos datos no se exponen en términos de reproche de lo realizado, sino como expresión objetiva de una realidad poblacional que requiere planificación, dotación suficiente y una adecuada formación y coordinación del voluntariado, máxime cuando, salvo error por nuestra parte, desde hace casi tres años no consta la convocatoria de cursos de formación ni de procesos de acreditación para nuevas personas colaboradoras.

Somos plenamente conscientes de que el método CER es complejo y requiere tiempo, medios, clínicas, capturas, transporte, seguimiento y constancia.

Y precisamente por ello, cada captura debe aprovecharse de forma completa.

Capturar a un gato comunitario no es tarea fácil. Por tanto, cuando se consigue capturar a un animal para esterilizarlo, ese momento debe servir también para realizar las actuaciones obligatorias que procedan, incluida su identificación mediante microchip. No hacerlo compromete el cumplimiento efectivo de la ley, al depender de una nueva captura que puede resultar muy difícil o incluso no llegar a producirse.

La esterilización es esencial, pero no puede sustituir al resto de obligaciones legales del programa.

Un programa de gestión de colonias felinas no puede valorarse únicamente por el número de esterilizaciones realizadas. Su evaluación debe realizarse en su conjunto, atendiendo a la evolución de la población de cada colonia — nuevas incorporaciones, nacimientos, bajas, incidencias veterinarias, quejas vecinales—, así como a la ejecución presupuestaria por conceptos.

De igual forma, deben estar previstas actuaciones como la asistencia veterinaria, la desparasitación, la alimentación, la limpieza y el acondicionamiento de las colonias, por su incidencia directa en la salud animal, la salubridad del entorno, y la convivencia vecinal.

Solo con esa información puede determinarse si el programa avanza adecuadamente, si requiere refuerzo y si los recursos públicos asignados son suficientes y eficaces.

Todas estas actuaciones no son extras ni medidas accesorias, sino elementos necesarios de una gestión seria, completa y ajustada a la ley.

Queremos, asimismo, poner en valor la labor de las personas voluntarias. Su trabajo diario es fundamental y merece todo nuestro reconocimiento, respeto y apoyo.

Ahora bien, la colaboración ciudadana no debe convertirse en un soporte económico del programa. Cuando una persona voluntaria decide asumir gastos de alimento, combustible, limpieza, materiales o cualquier otra necesidad vinculada a la gestión de las colonias, ese gasto sigue existiendo; simplemente lo está soportando un particular.

Toda competencia pública debe contar con los medios públicos suficientes para su correcta ejecución.

Por todo ello, solicitamos que se estime la reclamación presentada por la Asociación Soy su voZ frente al Presupuesto Municipal de 2026.

No pedimos una declaración de intenciones. Pedimos una previsión económica clara, motivada y vinculada a las actuaciones que la ley exige.

Porque entendemos que una competencia municipal legalmente exigible debe apoyarse en tres pilares: cumplimiento íntegro de la ley, suficiencia presupuestaria y trazabilidad del gasto.

Y nuestra reclamación busca precisamente eso: que el Programa CER en Yecla avance sobre esos pilares, en beneficio del municipio, de la convivencia ciudadana y del bienestar animal.


Muchas gracias.

DESTINO: INTERVENCIÓN CONCEJALA DELEGADA DE HACIENDA

A la vista de la reclamación presentada por la Asociación “Soy su voz” a los presupuestos municipales 2026, registrada en el Ayuntamiento el pasado día 17/04/2026 con número de apunte 6938, con el siguiente asunto: “Reclamación al Presupuesto Municipal de 2026 por falta de acreditación de la suficiencia de los créditos previstos para atender las obligaciones legales exigibles en materia de gestión de colonias felinas”, emito el siguiente informe:

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, define en su artículo 3 la gestión de colonias felinas como el “procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos”. En el mismo artículo define colonia felina “a un grupo de gatos de la especie “Felis catus”, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia”.

Por otra parte, el artículo 39 recoge las funciones de la Administración Local, diciendo que:“En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas”

He considerado textualizar estos artículos por los siguientes motivos:

1.- La Ley 7/2023 no contempla un plazo concreto o delimitado en el tiempo para que los Ayuntamientos ejecutemos la gestión de los gatos CER.

2.- Estamos ante una especie que vive en estado de libertad, con poca o nula socialización con el ser humano, lo que dificulta enormemente su captura para su posterior esterilización que es la base del control poblacional.

Es decir, ningún artículo de la Ley recoge que el Programa de Gestión de Colonias Felinas de un municipio, tiene que tener un plazo concreto de ejecución, un tiempo definido para completar todas las actuaciones que tiene el programa. La ley no obliga a ningún Ayuntamiento a que todos los gatos censados del municipio deben estar esterilizados, vacunados, desparasitados y microchipados en una fecha concreta o límite preciso.

Considero importante explicar que el control poblacional de los gatos comunitarios es un proceso LENTO Y COMPLEJO debido a una combinación de factores biológicos, sociales y logísticos. A pesar de los esfuerzos en esterilizar, las poblaciones suelen tardar en disminuir o se mantienen estables debido a una serie de motivos que explico a continuación:

• Los gatos tienen una alta tasa de reproducción. Los gatos son extremadamente prolíficos, nos encontramos ante una especie con un crecimiento exponencial importante.

• Logística compleja: capturas. Atrapar a un gato comunitario requiere mucho tiempo, gestores o voluntarios capacitados, paciencia, dedicación y una alta perseverancia. El Ayuntamiento de Yecla trabaja en el Proyecto CER no sólo con personal municipal sino con un importante personal voluntario, que son los gestores de las 49 colonias felinas que tenemos actualmente censadas. Todos los voluntarios del Proyecto CERYecla adquieren un compromiso firmado donde además de ser responsable de la higiene y limpieza de la colonia, del censo de los animales, de la vigilancia sanitaria, etc. también tienen que realizar las capturas de los gatos para su posterior esterilización. Pero el Voluntariado del Proyecto CER-Yecla es libre, es decir, el Ayuntamiento no le impone nada, no le ordena un horario concreto de captura, no le obliga a realizar un número de capturas de gatos a la semana, porque entre otras cosas, conocemos que aunque la captura se planifique minuciosamente: adecuada colocación de la jaulatrampa, retirada de la comida de los animales, planificación con la clínica para su posterior cirugía, muchísimas veces esta preparación tiene un resultado nulo (porque el gato no aparece, porque la jaula no se ha activado, porque se ha escapado de la jaula, porque no ha caído el gato que se pretendía capturar…..).

• El “efecto vacío”: cuando se eliminan gatos de una zona (por captura y/o eutanasia), otros gatos de áreas vecinas emigran rápidamente para ocupar el territorio que ha quedado libre y aprovechar los recursos alimenticios disponibles. Esto provoca en poco tiempo que la población vuelva a sus niveles originales, convirtiendo la eliminación en un ciclo interminable.

• Abandono y nuevas introducciones: tristemente es habitual encontrarnos en colonias felinas de Yecla abandono de gatos y de camadas enteras, lo que diluyen los esfuerzos de control. Gatos nuevos que no están esterilizados, lo que reinicia el ciclo reproductivo.

• Puntos de alimentación no autorizados: nos encontramos a menudos en distintos puntos de nuestra ciudad alimentación sin control y personas sin autorización que dificultan y entorpecen la planificación del programa.

Con lo anterior quiero dejar constancia que cualquier Proyecto CER (CapturaEsterilización-Retorno) de gestión de colonias felinas en cualquier municipio es un proyecto a ejecutar a medio-largo plazo, es una carrera de fondo que requiere planificación, un compromiso continuado y por tanto, se realizan acciones, se programan actividades y se ejecutan medidas en función de los medios y de la disponibilidad tanto del personal municipal como de los voluntarios/gestores de las colonias.

El Ayuntamiento de Yecla gestiona de forma directa el Proyecto CER desde el año 2023 (anteriormente lo gestionaba exclusivamente SPANDY) y desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, el 29 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Yecla ha cumplido estrictamente dicha norma, en concreto el Capitulo VI dedicado exclusivamente a colonias felinas:

– Se modificó el Programa Municipal de Gestión de Colonias Felinas para adaptarlo a la nueva Ley.

– Se trabaja en equipo con la asociación SPANDY mediante Convenio de Colaboración para la implantación y mejor desarrollo del Programa CER-Yecla.

– Se presta asistencia sanitaria a los gatos CER contando con los servicios veterinarios de todas las clínicas veterinarias de Yecla.- Tenemos un Protocolo de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas.

– Hemos realizado y tenemos en proyecto ejecutar nuevas campañas de formación y de información.

– Seguimos los criterios de la Ley 7/2023, en cuanto a los planes de control poblacional:

•Todas las colonias felinas están censadas y mapeadas

•Existe un programa de esterilización con marcaje auricular

•Las colonias tienen un programa sanitario supervisado por mí, como Veterinaria.

•Tenemos un Protocolo de gestión de conflictos vecinales.

Es decir, el Ayuntamiento de Yecla está cumpliendo la Ley 7/2023 de de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales con los presupuestos municipales. En relación a la exposición de hechos del escrito de reclamación al Presupuesto Municipal por falta de acreditación de la suficiencia de los créditos previstos para atender nuestras obligaciones legales exigibles en materia de gestión de colonias felinas, informo lo siguiente:

• Los gastos del Proyecto CER son asumidos por las partidas 311-22699 “Otros gastos diversos” y 311-22799 “Otros servicios de Sanidad Veterinaria” y el que tengan un carácter genérico no dificulta en absoluto realizar gastos e inversiones en el Proyecto CER. El que la partida presupuestaria tenga un nombre u otro, no impide gestionar el Proyecto CER. Además todos los contratos de suministros y de prestación de servicios relacionados con el Proyecto CER están a la disposición de la Sra. López Sánchez en la Plataforma de Contratación del Estado con una absoluta transparencia y rendición de los recursos públicos, por lo tanto sí existe una trazabilidad del crédito presupuestario. Así mismo, la inexistencia de una partida específica que se llame “Proyecto CER” no ha supuesto el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de las competencias que tiene atribuidas por la normativa sanitaria y de bienestar animal. No obstante, en este Presupuesto 2026 sí existe una partida específica denominada Proyecto CER que está vinculada a las partidas presupuestarias citadas.

• La información poblacional de cada una de las 49 colonias felinas es facilitada a esta Veterinaria por el gestor de cada colonia, forma parte de su compromiso censar y comunicar estos datos a la Veterinaria Municipal. Y como usted sabe, porque es gestora de dos colonias felinas del Proyecto CER, el número de animales de una colonias es totalmente variable.

El Programa CER no está gestionándose por el Ayuntamiento de Yecla desde 2017, sino desde 2023 y desde ese año, los datos de las esterilizaciones han sido son los siguientes: 413 gatos esterilizados (182 machos y 231 hembras). No nos exija responsabilidades de un Proyecto del cual estamos gestionando sólo durante 3 años.

• No es cierto que los medios materiales para la ejecución del programa sean insuficientes. Y en relación a esta afirmación me remito a datos: el Ayuntamiento de Yecla cuenta con 37 voluntarios y sólo usted, se queja de que los recursos no son suficientes.

El Ayuntamiento pone a disposición del voluntario jaulas-trampas (en los últimos meses se han comprado tres), el Ayuntamiento asume el gasto de la alimentación (pienso y comida húmeda) de la mayoría de las colonias (al respecto quiero manifestar que muchos voluntarios declinan que se les dé alimento y asumen ellos el gasto como un acto de generosidad, de afecto y altruismo hacia los animales, porque son personas altamente sensibles con el bienestar animal y es una manera de demostrarlo)

El Ayuntamiento de Yecla ha acondicionado durante el año 2025 tres nuevas colonias felinas y tiene previsto para este año 2026 acondicionar algunas más.

En cuanto al gasto de combustible, el Ayuntamiento pone a disposición de todos los voluntarios el traslado del animal capturado a la clínica veterinaria con el vehículo de este Servicio y el Vigilante-operario, que no sólo traslada al animal a la clínica sino que también los recoge tras la cirugía y lo retorna a la colonia.

• Es totalmente incierto que determinados costes asociados al desarrollo del programa sean asumidos por los propios voluntarios por falta de recursos económicos. Cuando un voluntario o gestor asume un gasto es por decisión propia. Este Servicio Veterinario nunca ha negado un gasto necesario (no superfluo, por supuesto) a ningún voluntario.

Respecto a la estimación económica o presupuesto previsto para el CER Yecla 2026 que se presenta en las alegaciones, en el Anexo IV, informo que:

• Se basa en un número concreto de gatos (293) según datos censales a fecha de 31/12/2025, dato censal o numérico que, como he expuesto anteriormente, varía constantemente y que debido al número de esterilizaciones en los últimos meses, será inferior.

• El gasto de esterilizaciones que propone sería correcto si se pudiera capturar el 100 % de los gatos, es decir los 293 animales. Indicar que el año pasado no se interrumpió en ningún momento el ritmo de las esterilizaciones y sólo se pudieron capturar 187 animales (se ha explicado anteriormente la complejidad de capturar). Y reincido que el Ayuntamiento de Yecla no impone ni ordena al gestor un determinado número de capturas al año, entre otras cosas por la complejidad de capturar este tipo de animales y porque la base el voluntariado es la libertad y la gratuidad.

• Como se ha explicado en párrafos anteriores, muchos voluntarios por decisión propia motivada, asumen el gasto de la alimentación, por lo que el dato económico estimado es inexacto.

• Respecto al tratamiento antiparasitario, es un dato irreal, porque por la idiosincrasia y estilo de vida de esta especie es imposible desparasitar a todos los animales de forma adecuada. Difícilmente se puede desparasitar a todos los gatos de la colonia. No obstante, este Servicio Veterinario pone a disposición de todos los voluntarios antiparasitarios externos e internos para los gatos de las colonias felinas con un coste inferior al estimado en el Anexo IV porque la compra de los antiparasitarios se realiza directamente a una empresa de distribución de productos zoosanitarios.

• El importe del gasto de asistencia veterinaria, según presupuesto aportado (30.750€), parte de la premisa de que todos los gatos, es decir, los 615 gatos censados van a contraer una enfermedad y van a requerir asistencia veterinaria. Según estadísticas epidemiológicas, nunca una población cae enferma al 100%. A esto le añadimos la dificultad de capturar de un animal enfermo. Por tanto, este dato es también irreal.

• Los gastos de incineración de gatos CER se incluyen en los gastos globales del año de animales incinerados. La empresa gestora de cadáveres no me realiza una factura independiente para los gatos CER. No obstante, el coste de 40€ por gato incinerado está muy elevado del coste real o tarifa que la empresa Cremamur Levante, S.L. tiene para el Ayuntamiento de Yecla.

• En cuanto a limpieza y mantenimiento, se realizan gastos en función de las necesidades de cada colonia felina y a demanda del gestor de la colonia.

• Respecto a la identificación mediante microchip, es una actuación que se está posponiendo puesto que desde el punto de vista de la salud pública, se decidió en un reunión mantenida con Spandy y con las Veterinarias clínicas, dar prioridad a la esterilización que a la microchipación, porque se aborda de raíz la problemática de la superpoblación felina y los riesgos sanitarios asociados, ya que la esterilización tiene un impacto directo en la población (hablamos de gatos que viven en el casco urbano y periurbano) al reducir enfermedades zoonóticas.

Dicho todo lo anterior, concluyo que:

1. El presupuesto de las partidas 311-22699 “Otros gastos diversos”, de la partida 31122799 “Otros servicios de Sanidad Veterinaria” y de la creación de la nueva partida “Proyecto CER”, partidas que están vinculadas y que asciende a un total de 56.000 € es un presupuesto suficiente para seguir gestionando el Proyecto CER-Yecla y dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales,

2. Presupuestar para capturar y esterilizar a todos los gatos comunitarios de un municipio en un año es inviable e impracticable, además de una falacia de gestión poblacional. Es presupuestar con un enfoque irreal y carente de lógica.

3. El presupuesto presentado por la Sra. López Sánchez (Anexo IV) es un presupuesto sobreestimado, que no refleja el coste real del Proyecto CER-Yecla y con costes del servicio o suministro que superan los precios promedio del mercado.

Lo que informo para los efectos oportunos.

Yecla, a la fecha de su firma (documento firmado electrónicamente al margen)

Nuria _

VETERINARIA-INSPECTORA DE SANIDAD

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA
A LA ATENCIÓN DEL PLENO MUNICIPAL

Asunto: escrito de oposición y rebate al informe emitido en relación con la reclamación formulada frente al presupuesto municipal 2026 por falta de acreditación suficiente de los créditos previstos para atender las obligaciones legales exigibles en materia de gestión de colonias felinas. Expediente 1204667Z

DOÑA ISABEL _, con DNI_ y domicilio en Calle _, en calidad de representante de la Asociación Soy su voZ de Yecla, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia con el número 14.131/1a y CIF G05538624, comparece ante este organismo y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Que habiendo tenido acceso al informe emitido por la Veterinaria Municipal en relación con la reclamación formulada por esta Asociación contra el Presupuesto Municipal 2026, y habiendo conocido dicho informe con posterioridad a la celebración del Pleno convocado para resolver las alegaciones presentadas, esta parte viene a formular oposición expresa al contenido del citado informe por considerar que el mismo no acredita de forma objetiva y verificable la suficiencia presupuestaria afirmada, incurriendo además en contradicciones técnicas relevantes, insuficiente fundamentación en cuestiones esenciales y valoraciones que, a juicio de esta parte, no alcanzan el nivel de motivación técnica objetivamente exigible.

Todo ello en base a las siguientes consideraciones:

I. FALTA DE ACCESO PREVIO AL INFORME TÉCNICO
Esta Asociación no tuvo acceso al informe técnico emitido por la Veterinaria Municipal hasta después de la celebración del Pleno convocado para resolver las reclamaciones formuladas al presupuesto municipal.

Esta circunstancia limitó materialmente la posibilidad de conocer previamente sus argumentos, formular oposición efectiva, aportar aclaraciones y rebatir técnicamente sus afirmaciones antes de la adopción de la decisión definitiva.

Debe recordarse que el derecho de acceso al expediente reconocido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015 está directamente vinculado a la posibilidad de conocer los documentos y elementos que sirven de fundamento a la decisión administrativa, así como a la intervención efectiva de los interesados antes de su resolución.

Por ello, cuando un informe técnico sirve de apoyo a la decisión administrativa, su acceso por los interesados con antelación suficiente no debe considerarse una mera formalidad, sino una garantía necesaria para que el procedimiento se desarrolle con plena transparencia, contradicción efectiva y adecuada participación antes de la adopción de la resolución.

II.SOBRE LOS FACTORES QUE DIFICULTAN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA

El informe cita el denominado “efecto vacío”. No obstante, dicha circunstancia no desvirtúa la necesidad de esterilización intensiva, pues si los animales presentes o desplazados están esterilizados, el movimiento territorial no implica por sí mismo crecimiento reproductivo.

El informe menciona también el “abandono de gatos y de camadas enteras”. Esta Asociación comparte la gravedad de dicha problemática, pero no se concretan medidas específicas de prevención, vigilancia o actuación frente al abandono.

Asimismo, el informe alude a “puntos de alimentación no autorizados”. Sin embargo, tampoco concreta medidas de información, coordinación ciudadana o canalización de avisos para integrar adecuadamente estas situaciones dentro del programa, sin valorar que en ocasiones pueden producirse en zonas donde existen animales todavía no atendidos por el sistema o ante la percepción ciudadana de falta de atención suficiente.

Las referencias del informe a la elevada capacidad reproductiva de los gatos y a la complejidad de las capturas no se desconocen por esta parte; precisamente por su relevancia, han sido objeto de análisis específico en otros apartados del presente escrito.

Debe recordarse que estas problemáticas no son sobrevenidas ni desconocidas, sino dificultades estructurales propias del programa CER que vienen produciéndose durante años, desde el inicio de su implantación en 2017.

Por ello, las circunstancias descritas en el informe reflejan la complejidad real del programa, pero no desvirtúan por sí solas la necesidad de planificación, coordinación, trazabilidad, indicadores verificables y acreditación suficiente de recursos para afrontar eficazmente dicha complejidad.

III. CONFUSIÓN ENTRE COMPLEJIDAD DEL PROGRAMA CER Y SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA

El informe municipal insiste reiteradamente en que: “el control poblacional de los gatos comunitarios es un proceso LENTO Y COMPLEJO”.

Y añade que: “ningún artículo de la Ley recoge que el Programa de Gestión de Colonias Felinas de un municipio, tiene que tener un plazo concreto de ejecución”.

Esta Asociación conoce que los programas CER son actuaciones progresivas y de ejecución continuada a medio y largo plazo. Sin embargo, ello no elimina la necesidad de acreditar que los créditos previstos permiten atender cada año las obligaciones legales exigibles en materia de gestión de colonias felinas.

La estimación presentada no pretendía afirmar que el programa pudiera agotarse en un único ejercicio, sino evidenciar que, con independencia del ritmo anual de esterilizaciones, existen necesidades permanentes y recurrentes: alimentación, asistencia veterinaria, control sanitario, desparasitación, refugios, mantenimiento, seguimiento y medios materiales.

Por tanto, la progresividad del CER no puede utilizarse para desviar la cuestión principal: la falta de acreditación suficiente de que el presupuesto previsto permita atender de forma efectiva las necesidades reales del programa.

Y precisamente sobre esa cuestión central el informe no aporta:

  • memoria económica verificable,
  • cálculo técnico detallado,
  • indicadores objetivos,
  • metodología que permita comprobar cómo se alcanza la conclusión de suficiencia presupuestaria.

La complejidad operativa del programa CER por sí misma no acredita suficiencia presupuestaria.

Muy al contrario: cuanto más complejo reconoce el propio informe que resulta el programa, mayor necesidad existe de planificación, trazabilidad, seguimiento y suficiencia de recursos.

IV. SOBRE LA IDENTIFICACIÓN MEDIANTE MICROCHIP Y LA DIFÍCIL CONCILIACIÓN DE LAS AFIRMACIONES DEL INFORME

El informe afirma literalmente: “Atrapar a un gato comunitario requiere mucho tiempo, gestores o voluntarios capacitados, paciencia, dedicación y una alta perseverancia”.

Y añade: “muchísimas veces esta preparación tiene un resultado nulo”.

Asimismo, señala que: “muchos gatos son imposibles de volver a capturar”.

Es decir, el propio informe reconoce expresamente:

  • la extraordinaria complejidad de captura,
  • la dificultad de repetir intervenciones sobre un mismo animal,
  • la limitada oportunidad operativa que supone cada captura efectiva.

Sin embargo, pese a lo anterior, afirma posteriormente que: “Respecto a la identificación mediante microchip, es una actuación que se está posponiendo puesto que desde el punto de vista de la salud pública, se decidió en una reunión mantenida con Spandy y con las Veterinarias clínicas, dar prioridad a la esterilización que a la microchipación”.

Esta afirmación plantea varias cuestiones significativas que resultan difícilmente conciliables tanto con la suficiencia presupuestaria como con la suficiencia organizativa afirmadas.

En primer lugar, el informe no identifica la base legal que permitiría que la Técnico Municipal, la Protectora y las clínicas veterinarias acordaran, en una reunión, posponer una actuación expresamente prevista en el artículo 39 de la Ley 7/2023 dentro de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.

En segundo lugar, resulta difícilmente compatible que dicha decisión se vincule a entidades protectoras y profesionales que participan en la gestión práctica del método CER y que, precisamente por ello, conocen la dificultad material que supone cada captura. Esa dificultad, reconocida por el propio informe, debería conducir a una conclusión operativa evidente: aprovechar cada captura para realizar, en ese mismo acto, todas las actuaciones técnicamente viables y legalmente previstas, entre ellas la identificación mediante microchip.

En tercer lugar, el informe no explica desde qué concreta perspectiva de salud pública se justifica posponer la identificación, cuando dicha actuación permite conocer qué animales han sido intervenidos, controlar su evolución, vincularlos a una colonia concreta y mejorar la gestión sanitaria del programa.

En cuarto lugar, resulta especialmente relevante que el presupuesto se considere suficiente y, sin embargo, quede aplazada una actuación legalmente prevista cuya ejecución resulta más lógica, eficaz y eficiente precisamente en el momento en que el animal ha sido capturado para su esterilización, más aún cuando el propio informe insiste en la dificultad material de lograr capturas efectivas.

En quinto lugar, resulta difícilmente conciliable que el informe reconozca expresamente que la identificación mediante microchip “se está posponiendo” y, al mismo tiempo, afirme que “el Ayuntamiento de Yecla ha cumplido estrictamente dicha norma, en concreto el Capítulo VI dedicado exclusivamente a colonias felinas […]”, así como que “el Ayuntamiento de Yecla está cumpliendo la Ley 7/2023 […] con los presupuestos municipales”, sin una justificación técnica y normativa específica que permita comprender cómo pueden sostenerse simultáneamente ambas afirmaciones.

V. SOBRE LOS TRATAMIENTOS ANTIPARASITARIOS Y EL CONTROL SANITARIO

El informe sostiene que: “por la idiosincrasia y estilo de vida de esta especie es imposible desparasitar a todos los animales de forma adecuada”.

Y añade: “Difícilmente se puede desparasitar a todos los gatos de la colonia”.

Sin embargo, nuevamente se confunde dificultad operativa con suficiencia presupuestaria.

Lo que se planteó fue la necesidad de que existiera crédito suficiente para una actuación sanitaria periódica y recurrente, ejecutable conforme a la realidad de cada colonia, la disponibilidad de los animales y la organización del voluntariado.

A partir de lo anterior, deben distinguirse tres cuestiones relevantes.

En primer lugar, el propio informe afirma literalmente: “Las colonias tienen un programa sanitario supervisado por mí, como Veterinaria”.

Si se afirma la existencia de un programa sanitario supervisado, resulta necesario que el informe permita conocer mínimamente su alcance real y su grado de ejecución.

Sin embargo, no se aportan:

  • protocolos sanitarios concretos,
  • indicadores de cobertura,
  • registros verificables de actuaciones.

En segundo lugar, la dificultad alegada para desparasitar a todos los animales no elimina la posibilidad de desarrollar actuaciones adaptadas a cada colonia.

Debe tenerse en cuenta que los gatos acuden regularmente a puntos de alimentación estables y que el voluntariado conoce sus horarios, rutinas y comportamiento, lo que permite planificar tratamientos conforme a la dinámica de cada grupo.

En tercer lugar, el informe señala que: “este Servicio Veterinario pone a disposición de todos los voluntarios antiparasitarios externos e internos para los gatos de las colonias felinas”.

La puesta a disposición de antiparasitarios constituye una actuación positiva; no obstante, no permite conocer por sí sola el alcance real de la desparasitación efectuada si no se acompaña de datos sobre:

  • el número de tratamientos entregados,
  • colonias atendidas,
  • frecuencia de administración,
  • registro de aplicación y porcentaje de cobertura alcanzado.

Por tanto, la cuestión no es la dificultad de alcanzar una cobertura absoluta ni la puesta a disposición de antiparasitarios, sino acreditar que existe una planificación sanitaria dotada de medios suficientes y verificable, especialmente respecto de una actuación fundamental para:

  • el bienestar animal,
  • la prevención de riesgos zoonóticos,
  • la salubridad pública.

VI. SOBRE LA DESCALIFICACIÓN DE LA ESTIMACIÓN ECONÓMICA PRESENTADA POR ESTA ASOCIACIÓN

El informe califica la estimación económica presentada por esta Asociación como: “sobreestimada”.

Y sostiene igualmente que contiene: “costes del servicio o suministro que superan los precios promedio del mercado”.

Respecto de los tratamientos antiparasitarios añade que se dispone de ellos “con un coste inferior al estimado en el Anexo IV porque la compra de los antiparasitarios se realiza directamente a una empresa de distribución de productos zoosanitarios”.

Sin embargo, pese a dichas afirmaciones, el informe no aporta:

  • memoria económica alternativa,
  • precios unitarios comparativos,
  • cálculo técnico que permita verificar objetivamente dichas afirmaciones.

Por el contrario, la estimación aportada por esta Asociación:

  • partía de datos censales facilitados por la propia Administración,
  • explicitaba costes unitarios,
  • detallaba partidas concretas,
  • incorporaba justificación técnica complementaria.

Asimismo afirma que: “Presupuestar para capturar y esterilizar a todos los gatos comunitarios de un municipio en un año es inviable e impracticable, además de una falacia de gestión poblacional. Es presupuestar con un enfoque irreal y carente de lógica”.

Sin embargo, dicha afirmación no aparece acompañada de ningún plan anual de capturas y esterilizaciones que permita conocer objetivamente cuál sería, según criterio municipal, un ritmo viable y eficaz de esterilizaciones.

Debe recordarse, además, que el propio método CER se fundamenta precisamente en la aplicación de esterilizaciones intensivas y sostenidas en el tiempo como mecanismo eficaz de estabilización y reducción progresiva de la población felina cuando se ejecuta de forma adecuada, organizada y continuada.

De hecho, el propio informe reconoce expresamente la elevada capacidad reproductiva de la especie al señalar literalmente que: “Los gatos tienen una alta tasa de reproducción. Los gatos son extremadamente prolíficos, nos encontramos ante una especie con un crecimiento exponencial importante”.

Precisamente por ello, resulta difícil conciliar que una estimación económica orientada a prever la esterilización de los gatos pendientes censados pueda calificarse como una “falacia de gestión poblacional”.

Asimismo, el informe afirma literalmente que: “El Ayuntamiento de Yecla gestiona de forma directa el Proyecto CER desde el año 2023 (anteriormente lo gestionaba exclusivamente SPANDY)”.

Y añade posteriormente: “No nos exija responsabilidades de un Proyecto del cual estamos gestionando sólo durante 3 años”.

Sin embargo, el hecho de que durante una etapa anterior la gestión material se articulara mediante convenio con Spandy no elimina que el programa CER en Yecla venga desarrollándose desde el año 2017, lo que supone una trayectoria aproximada de ocho años, ni excluye la responsabilidad pública municipal sobre su seguimiento, supervisión y adecuada dotación.

Debe tenerse en cuenta, además, que dentro de la cláusula relativa a las “Obligaciones específicas de SPANDY relativas al Proyecto CER”, se establecía expresamente, entre otras obligaciones, la de: “Estar sometido al control del Servicio Veterinario Municipal […]”.

Por ello, la referencia exclusiva a la gestión directa desde 2023 no permite desvincular el análisis de la evolución global del programa ni limitar la valoración de los resultados alcanzados durante toda su trayectoria.

Al contrario, si el programa viene desarrollándose desde 2017, resulta especialmente relevante conocer qué seguimiento realizó el Ayuntamiento durante ese periodo, qué indicadores se emplearon para evaluar su efectividad y qué resultados materiales se alcanzaron en términos de estabilización poblacional, esterilización efectiva y evolución de las colonias.

La referencia parcial a la trayectoria del programa limita la valoración de su suficiencia material y operativa, y dificulta evaluar la evolución real, la eficacia de las actuaciones realizadas y las necesidades pendientes tras años de gestión continuada.

En este contexto, resulta especialmente significativo que, a fecha 16 de enero de 2026, de las 49 colonias censadas:

  • únicamente 9 colonias constaran esterilizadas al 100 %,
  • y solo 5 colonias presentaran porcentajes de esterilización comprendidos entre el 80 % y el 99 %.

Es decir, tras aproximadamente ocho años de implantación del programa CER, la mayoría de colonias continúan sin alcanzar niveles elevados de esterilización, circunstancia especialmente relevante en el contexto de un informe que califica de “irreal y carente de lógica” una previsión orientada a incrementar la intensidad de las actuaciones de control poblacional.

La estimación presentada por esta Asociación partía de una planificación operativa basada en:

  • el número total de gatos según datos censales,
  • el número de gatos pendientes de esterilización,
  • la existencia de voluntariado activo,
  • la organización de equipos de captura,
  • y la colaboración de las tres clínicas veterinarias participantes en el programa CER de Yecla.

Contemplaba la esterilización de 293 gatos pendientes censados. Distribuida dicha cifra a lo largo de un año natural, y teniendo en cuenta que las capturas y cirugías pueden organizarse de lunes a jueves de cada semana, el ritmo medio necesario sería de aproximadamente 5,6 gatos por semana.

En este sentido, incluso contemplando un porcentaje razonable de intentos fallidos derivado de la propia complejidad de las capturas, la calificación de “falacia de gestión poblacional” continúa sin contar con una base técnica suficientemente desarrollada si no se acompaña de una planificación anual que permita conocer qué porcentaje de esterilización, según criterio municipal, se estima necesario para avanzar eficazmente en el control poblacional de las colonias existentes.

El informe dice igualmente que “el Ayuntamiento de Yecla no impone ni ordena al gestor un determinado número de capturas al año”, aludiendo a que “la base del voluntariado es la libertad y la gratuidad”. Sin embargo, dicha circunstancia no excluye la posibilidad ni la necesidad de organizar, coordinar y planificar el programa de forma eficaz.

De hecho, el propio Documento de Compromiso de Voluntariado del Proyecto CER Yecla evidencia que la colaboración voluntaria se integra dentro de un programa municipal estructurado, con funciones, compromisos y directrices.

En dicho documento se contempla expresamente, entre otras obligaciones del voluntariado, la de capturar a los gatos de su colonia para su esterilización y posterior retorno, asistir a los cursos de formación y reuniones que convoque el Servicio Veterinario, seguir las directrices marcadas por dicho Servicio y no realizar actuaciones en la colonia sin su autorización.

Por tanto, la naturaleza voluntaria de la colaboración no impide establecer mecanismos organizativos, formativos y de coordinación destinados a mejorar la eficacia del programa.

Que no pueda imponerse individualmente a cada voluntario un número concreto de capturas no significa que no pueda existir:

  • planificación coordinada de capturas,
  • creación de equipos rotativos,
  • protocolos de intervención por zona,
  • formación específica en capturas,
  • refuerzo de recursos humanos en periodos críticos,
  • calendarios orientativos,
  • distribución racional de medios.

Precisamente porque el propio informe insiste en la dificultad extrema de las capturas y en la elevada capacidad reproductiva de la especie, resulta especialmente relevante conocer qué planificación operativa y organizativa considera técnicamente adecuada el Ayuntamiento para incrementar progresivamente la eficacia del programa y evitar que la complejidad descrita termine perpetuando niveles insuficientes de esterilización tras años de funcionamiento continuado.

En consecuencia, al igual que ocurre con otras afirmaciones contenidas en el informe, la descalificación de la estimación presentada por esta parte se formula sin acompañarse de documentación alternativa ni de datos técnicos que permitan comprobar objetivamente las conclusiones alcanzadas y, con base en ello, desvirtuar el contenido de la reclamación al Presupuesto Municipal 2026 presentada por esta parte.

VII. SOBRE LA ASISTENCIA VETERINARIA Y LA PREVISIÓN DE INCIDENCIAS SANITARIAS

El informe sostiene que la previsión de gasto veterinario presentada por esta Asociación resulta irreal porque: “parte de la premisa de que todos los gatos […] van a contraer una enfermedad”.

Sin embargo, dicha afirmación no refleja adecuadamente el contenido real de la estimación presentada, ya que la previsión económica de asistencia veterinaria no parte de que todos los animales vayan a enfermar simultáneamente, sino de la necesidad de prever una cobertura razonable para una población vulnerable, expuesta de forma permanente a las incidencias propias de la vida en el exterior.

Entre dichas incidencias pueden encontrarse:

  • enfermedades comunes,
  • infecciones,
  • heridas,
  • abscesos,
  • atropellos,
  • peleas,
  • patologías respiratorias,
  • enfermedades contagiosas,
  • cualquier otra patología o situación clínica propia de animales que viven en libertad.

Por tanto, la previsión de recursos suficientes para asistencia veterinaria no constituye una exageración presupuestaria, sino una medida coherente con la realidad sanitaria de las colonias felinas y con las actuaciones de atención veterinaria previstas en la normativa vigente.

Una dotación adecuada permite que la capacidad de respuesta del programa quede previamente garantizada y no dependa de la disponibilidad puntual de crédito, especialmente ante convalecencias de media o larga duración, intervenciones quirúrgicas complejas, tratamientos continuados o situaciones clínicas imprevistas, de forma que las decisiones puedan adoptarse únicamente con arreglo a criterios veterinarios y de bienestar animal, como corresponde en la gestión sanitaria de colonias felinas.

VIII. SOBRE EL VOLUNTARIADO Y LA SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA

El informe destaca reiteradamente:

  • el carácter altruista del voluntariado,
  • la colaboración desinteresada de los gestores,
  • y la asunción voluntaria de determinados gastos.

Afirma incluso que: “muchos voluntarios declinan que se les dé alimento y asumen ellos el gasto como un acto de generosidad”.

Y añade: “Cuando un voluntario o gestor asume un gasto es por decisión propia”.

Sin embargo, la colaboración voluntaria no sustituye las obligaciones legales de financiación y suficiencia presupuestaria que corresponden a la Administración pública.

El hecho de que determinadas personas:

  • aporten recursos propios,
  • asuman costes,
  • colaboren voluntariamente,

no acredita por sí mismo que el programa disponga de financiación pública suficiente.

Muy al contrario.

La reiterada referencia a aportaciones personales, recursos privados y esfuerzo voluntario parece evidenciar, más bien, que una parte relevante del sostenimiento material del programa descansa fuera de la estructura presupuestaria municipal, cuando su continuidad y estabilidad deberían quedar garantizadas y expresamente recogidas en los presupuestos públicos mediante recursos suficientes.

Ello resulta especialmente relevante porque la propia naturaleza voluntaria y altruista de dichas aportaciones implica que no constituyen recursos estructurales garantizados en el tiempo ni pueden ser considerados un mecanismo estable de financiación pública. La disponibilidad personal, económica o material de los colaboradores voluntarios puede variar legítimamente por circunstancias personales, laborales, económicas o de cualquier otra índole, sin que la continuidad del programa pueda depender de tales factores ajenos a la garantía presupuestaria municipal.

Por ello, la existencia de voluntariado activo y comprometido constituye, sin duda, un elemento importante de colaboración social, pero no puede operar como criterio sustitutivo de la obligación administrativa de dotar al programa de una cobertura económica suficiente, estable y objetivamente verificable.

IX. SOBRE LOS MEDIOS MATERIALES Y LA SUFICIENCIA OPERATIVA

El informe afirma que: “No es cierto que los medios materiales para la ejecución del programa sean insuficientes”.

Y vincula dicha afirmación, entre otros extremos, a que: “El Ayuntamiento pone a disposición del voluntario jaulas-trampas (en los últimos meses se han comprado tres)”,

y que: “El Ayuntamiento de Yecla ha acondicionado durante el año 2025 tres nuevas colonias felinas y tiene previsto para este año 2026 acondicionar lgunas más”.

Sin embargo, tales referencias no permiten acreditar por sí solas la suficiencia material y operativa afirmada.

La afirmación de suficiencia material exigiría conocer, al menos, qué medios reales integran el programa y disponer de una valoración global e inventariada de los mismos.

La mera referencia a la adquisición de tres jaulas trampa o a la existencia de lectores de microchip no permite valorar objetivamente si los recursos disponibles resultan suficientes para atender 49 colonias felinas censadas y la actividad desarrollada por 37 voluntarios.

En particular, el informe no concreta, entre otros:

  • cuántas jaulas trampa hay disponibles,
  • qué materiales accesorios de captura y manejo hay disponibles (transportines, bridas, empapadores, desinfectante, mantas…),
  • cómo se distribuyen entre colonias y voluntarios.

Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que el acondicionamiento material de una colonia no constituye una cuestión secundaria. La existencia de refugios adecuados, homogéneos y compatibles con el entorno urbano resulta necesaria no solo para el bienestar de los animales, sino también para una gestión ordenada del programa y para la prevención de conflictos vecinales, evitando soluciones improvisadas que puedan perjudicar la imagen y aceptación social del propio programa.

Por ello, la referencia a que se han acondicionado tres colonias y a que se prevé acondicionar “algunas más” resulta insuficiente si no se concreta:

  • cuántas colonias disponen actualmente de refugios adecuados,
  • cuántas permanecen pendientes de acondicionamiento,
  • qué planificación temporal existe para garantizar unas condiciones materiales dignas en el conjunto de colonias censadas.

Sin dicha información, no puede valorarse objetivamente si el ritmo de acondicionamiento resulta adecuado a las necesidades reales del programa.

Asimismo, el informe afirma que: “En cuanto al gasto de combustible, el Ayuntamiento pone a disposición de todos los voluntarios el traslado del
animal capturado a la clínica veterinaria con el vehículo de este Servicio y el Vigilante-operario…”

Y añade: “Este Servicio Veterinario nunca ha negado un gasto necesario (no superfluo, por supuesto) a ningún voluntario.”

Sin embargo, en relación con dichas afirmaciones, deben realizarse las siguientes consideraciones:

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que una parte relevante del voluntariado desarrolla sus funciones fuera de su jornada laboral habitual y, por tanto, fuera del horario administrativo ordinario. Además, muchas actuaciones se realizan en horario nocturno o de baja luminosidad, cuando los animales presentan mayor actividad y resulta más viable llevar a cabo capturas efectivas precisamente por la tranquilidad de esas franjas horarias.

Por ello, la mera existencia de un vehículo municipal no resuelve ni acredita, por sí sola, que exista una cobertura efectiva de todos los traslados necesarios en la práctica diaria del programa, especialmente cuando el informe no detalla:

  • el horario real de disponibilidad del vehículo municipal,
  • el protocolo previsto para capturas realizadas fuera del horario municipal,
  • el sistema establecido para atender desplazamientos urgentes o sobrevenidos.

En segundo lugar, el informe tampoco concreta técnicamente qué conceptos considera “superfluos” dentro de la operativa real del programa CER ni cuáles serían los criterios objetivos utilizados para excluir determinados gastos de la cobertura presupuestaria municipal.

El informe afirma que: “el Ayuntamiento de Yecla cuenta con 37 voluntarios y sólo usted, se queja de que los recursos no son suficientes”.
La suficiencia de medios no se determina por el número de personas que formulen reclamaciones, sino mediante datos objetivos, inventario de recursos, evaluación de necesidades y acreditación verificable de cobertura real.

Además, debe tenerse en cuenta que esta Asociación recibe en numerosas ocasiones inquietudes y observaciones tanto de personas voluntarias como de ciudadanos interesados en la gestión de las colonias felinas, que permiten identificar necesidades reales y elaborar propuestas, instancias o reclamaciones orientadas al interés común del conjunto de gatos comunitarios, y no a un interés particular de esta Asociación. Por ello, reducir la cuestión planteada a una queja individual no refleja adecuadamente la naturaleza ni el alcance de la reclamación formulada.

Debe recordarse, además, que la formulación de reclamaciones, alegaciones o quejas ante la Administración constituye el ejercicio legítimo de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, por lo que el hecho de que una persona o entidad formule objeciones no puede utilizarse como argumento para restar valor técnico a la cuestión planteada.

La reclamación formulada por esta Asociación se presentó al amparo de la legislación vigente y se acompañó de documentación técnica y económica detallada. Por ello, las discrepancias técnicas o presupuestarias deberían resolverse mediante datos verificables, cálculos objetivos, y motivación técnica suficiente, no mediante valoraciones genéricas o expresiones que dificultan situar el debate en el plano estrictamente técnico-administrativo.

En base a todo lo expuesto, el informe sostiene la suficiencia operativa y material del programa sin aportar ratios de cobertura ni indicadores
verificables que permitan comprobar si los recursos previstos resultan realmente adecuados para las dimensiones y complejidad del programa
descrito por la propia Administración, así como para el cumplimiento íntegro y efectivo de las obligaciones legales que comporta su ejecución.

X. SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS Y LA TRAZABILIDAD PRESUPUESTARIA

El informe sostiene que los contratos relacionados con el Proyecto CER se encuentran a disposición en la Plataforma de Contratación del Estado,
afirmando que ello permite apreciar una “absoluta transparencia y rendición de los recursos públicos”.

Sin embargo, la cuestión planteada por esta Asociación no era si determinados contratos son públicos o pueden consultarse en una plataforma
administrativa, sino si el presupuesto municipal permite identificar de forma clara, verificable y suficiente:

  • qué importe concreto se destina efectivamente al programa CER,
  • qué actuaciones quedan cubiertas con dicho importe,
  • qué necesidades reales quedan atendidas,
  • y cuál es el grado de ejecución real del gasto respecto de las obligaciones legales del programa.

La transparencia contractual no acredita por sí misma la suficiencia económica del programa ni permite evaluar objetivamente si los recursos disponibles resultan adecuados para las dimensiones reales del Proyecto CER.

RESUMEN CONCLUSIVO

En síntesis, el informe no desvirtúa de forma técnica, objetiva y verificable la reclamación formulada por esta Asociación al Presupuesto Municipal 2026.

Por el contrario:

  • reconoce la complejidad del programa CER sin acreditar que la dotación presupuestaria resulte suficiente para afrontarla,
  • justifica la posposición de la identificación mediante microchip pese a admitir la dificultad de las capturas y afirmar la suficiencia de los créditos previstos,
  • cuestiona la estimación económica presentada sin aportar una memoria económica alternativa,
  • invoca precios inferiores sin concretar cifras comparativas,
  • remite a contratos públicos sin acreditar la cobertura real de las necesidades del programa,
  • se apoya en el voluntariado y en aportaciones privadas que no sustituyen las obligaciones municipales,
  • afirma la existencia de control sanitario sin acompañarlo de protocolos, registros o datos verificables,
  • menciona la adquisición de materiales y el acondicionamiento de colonias sin acreditar su suficiencia real para atender las necesidades de 49 colonias felinas y 37 voluntarios,
  • incorpora expresiones valorativas que esta parte considera insuficientes para sustituir una motivación técnica, económica y objetiva adecuadamente desarrollada.

Por todo ello, esta Asociación considera que persisten las razones jurídicas, técnicas y presupuestarias que fundamentaron la reclamación presentada.

En base a lo expuesto,

SOLICITA

  1. Que se tenga por presentado este escrito y se incorpore íntegramente al expediente administrativo.
  2. Que se tenga por formulada oposición expresa al informe emitido por la Veterinaria Municipal.
  3. Que se deje constancia de la falta de acceso de esta Asociación al citado informe con carácter previo a la celebración del Pleno resolutorio.
  4. Que se tenga en consideración la insuficiencia de motivación técnica y económica existente respecto de la acreditación de suficiencia presupuestaria del programa municipal de gestión de colonias felinas.
  5. Que se adopten las medidas necesarias para garantizar una planificación presupuestaria ajustada a las obligaciones legales vigentes, con criterios de suficiencia, trazabilidad, control y transparencia.

Todo ello se formula al amparo de los derechos reconocidos en la Constitución Española, en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en ejercicio del derecho de participación y petición legítima de esta Asociación respecto de aquellas actuaciones y decisiones administrativas que afectan al interés público, al bienestar animal y a la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de gestión de colonias felinas.

Isabel_

Presidenta

Yecla, a 26 de mayo de 2026

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