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Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículos 38, 39 y 40.
Corresponde a las entidades locales:
✔️La gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas.
✔️La identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.
✔️La atención sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional veterinario colegiado.
✔️La proporción de alimento y agua.
✔️La instalación de refugio, tolvas o cualquier elemento necesario para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias.
