¿QUÉ SE CONSIDERA GATO COMUNITARIO?
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales:
«Artículo 3. Definiciones:
u) Gato comunitario: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia».
¿CÚALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS EN SU CONVIVENCIA CON LOS GATOS COMUNITARIOS?
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
CAPÍTULO VI. Colonias felinas:
«Artículo 41. Obligaciones de los ciudadanos:
1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos».