¿QUÉ SE CONSIDERA GATO COMUNITARIO?

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales:

«Artículo 3. Definiciones:

u) Gato comunitario: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia».

¿CÚALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS EN SU CONVIVENCIA CON LOS GATOS COMUNITARIOS?

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

CAPÍTULO VI. Colonias felinas:

«Artículo 41. Obligaciones de los ciudadanos:

1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.

2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos».

COLONIAS FELINAS DE YECLA

"La Pedrera"

Colonia felina

21/06/18
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"Estación de Autobuses"

Colonia Felina

21/06/2019
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"Parque de Bomberos"

Colonia Felina

02/11/2019
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"Calle del Maestro"

Colonia Felina

22/12/2019
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"Avda. de la Libertad"

Colonia Felina

15/01/2020
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"Parque García Lorca"

Colonia Felina

04/07/2020
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"Pío Baroja"

Colonia Felina

04/10/2020
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"La Molineta"

Colonia Felina

01/11/2010
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"La Pedrera"

"Estación de Autobuses"

"Parque de Bomberos"

"Calle del Maestro"

"Avda. de la Libertad"

"Parque García Lorca"

"Pïo Baroja"

"La Molineta"