Actualización del censo y mapeo de colonias felinas en Yecla 2026: situación actual y marco legal

13 de abril de 2026 · Bienestar Animal

Para consultar los escritos completos y las contestaciones del Ayuntamiento, puedes ir directamente al final del blog.

¿Por qué es importante el censo y mapeo de colonias felinas?

La gestión de colonias felinas no puede basarse en cálculos aproximados ni en intervenciones que se realizan solo cuando surge un problema. Conocer cuántos animales hay, dónde están y en qué condiciones viven es la base de cualquier actuación.

El censo de colonias felinas permite dimensionar los recursos necesarios, mientras que el mapeo facilita la planificación de intervenciones como:

  • Esterilización mediante el método CER
  • Alimentación controlada
  • Seguimiento sanitario
  • Detección de incidencias o riesgos

Sin esta información estructurada, cualquier actuación pierde eficacia y dificulta alcanzar un control poblacional estable y ético.

El papel del censo en la gestión eficaz de gatos comunitarios

Desde un punto de vista técnico, el censo y mapeo de colonias felinas son herramientas fundamentales para el adecuado desarrollo de su gestión.

Permiten:

  • Organizar las actuaciones de forma eficiente
  • Evitar duplicidades
  • Priorizar zonas con mayor necesidad
  • Evaluar resultados a medio y largo plazo

Sin datos fiables, no es posible planificar correctamente ni garantizar resultados.

Obligación legal del censo y mapeo de colonias felinas

El censo y el mapeo no solo responden a criterios técnicos, sino que constituyen un elemento clave para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de bienestar animal, tanto a nivel estatal como autonómico.

En este sentido, la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece la obligación de las administraciones de desarrollar actuaciones de gestión de colonias felinas, incluyendo su control, identificación y seguimiento .

Asimismo, la Ley 6/2017 de protección y defensa de los animales de compañía regula la protección y bienestar de los animales en el ámbito autonómico, imponiendo a las entidades locales actuaciones de control y gestión de colonias felinas.

Las administraciones locales tienen la obligación de desarrollar actuaciones de gestión de colonias felinas que sean:

  • Planificadas
  • Documentadas
  • Orientadas al bienestar animal

En este contexto, la identificación y localización de las colonias felinas es una acción imprescindible para acreditar que las actuaciones existen y se ejecutan correctamente.

Beneficios del censo de colonias felinas

El censo y mapeo de colonias felinas aportan beneficios claros:

  • Mejor asignación de recursos públicos
  • Mayor transparencia en la gestión
  • Posibilidad de seguimiento y evaluación
  • Reducción de conflictos vecinales

Sin censo ni mapeo, resulta difícil garantizar tanto la eficacia de las actuaciones como el cumplimiento de las obligaciones legales.

Un paso necesario para el bienestar animal

Censar y mapear colonias felinas es la única forma de avanzar hacia un modelo de coexistencia respetuoso, eficaz y justo para todos.

Seguiremos trabajando, como siempre, desde el compromiso, la firmeza y la convicción de que el bienestar animal debe formar parte de toda actuación pública.

El censo y mapeo de colonias felinas constituye una herramienta imprescindible para garantizar una gestión eficaz, el bienestar animal y el cumplimiento de la normativa vigente.

¿Y TÚ QUE OPINAS?

Queremos conocer tu experiencia. ¿Cómo se está gestionando esta situación en tu municipio? ¿Has observado buenas prácticas o aspectos que podrían mejorarse?

Tu experiencia puede ayudar a comprender mejor la realidad, enriquecer el debate y contribuir a mejorar la protección y el bienestar de los animales.

💬 Déjanos tu opinión en los comentarios.

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA

Asunto: SOLICITUD DE CENSO Y MAPEO DE GATOS COMUNITARIOS AL AMPARO DEL DERECHO DE PETICIÓN. Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

DOÑA ISABEL _, con DNI _ y domicilio en _, en calidad de representante de la Asociación Soy su voZ de Yecla, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia con el número 14.131/1a y CIF G05538624, ante ese organismo comparezco, y DIGO:

PRIMERO.- Esta Asociación tiene constancia de la presencia de colonias de gatos comunitarios en las siguientes ubicaciones:

  • En las inmediaciones de las tiendas “El Bombazo”.
  • En una vivienda en estado de deterioro, con riesgo de derrumbe, situada en la esquina frente a la Ferretería Cándido.

Se adjuntan fotografías acreditativas de los hechos descritos.

SEGUNDO.- Que el marco legal vigente en materia de colonias felinas establece que los Ayuntamientos de cada localidad son los responsables titulares de los gatos comunitarios habidos en sus municipios, de su gestión y control.

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

“Artículo 38. Principios generales.

1. Las normas contenidas en el presente capítulo tienen por objeto el control poblacional de todos los gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía.”

“2. A los efectos previstos en el apartado anterior, será obligatoria la identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.”

“Artículo 39. Funciones de la Administración local.

1. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

( .)

c) La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional veterinario colegiado.

( .)

f) El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los siguientes criterios:

1.º Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.”

Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.

«Artículo 25. Colonias felinas

1. ( .) Estos animales, tras su captura y control sanitarios serán esterilizados y devueltos a la colonia.

2. La identificación y censo se realizará siempre a nombre del ayuntamiento respectivo, al que compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.”

TERCERO.- Venimos a través de la fórmula del Derecho de Petición, que nos otorga la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, a SOLICITAR que:

1.Se lleve a cabo el censo y mapeo de los gatos comunitarios objeto de este escrito.

2.Se proceda a la gestión ética e integral de los mismos conforme lo dispuesto en el marco legal vigente enunciado en el punto SEGUNDO de este escrito.

Esta petición se realiza al Ayuntamiento de Yecla, por tener atribuciones en la materia a tratar, en virtud de:

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  • La Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.

Por lo expuesto,

SOLICITAMOS A V.I.: Que habiendo presentado este escrito se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, y se nos responda, como parte interesada, a las peticiones contenidas en el apartado TERCERO de dicho escrito.

Atentamente,

Isabel

Presidenta

Yecla a 08 de abril de 2026

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA

Asunto: Reiteración de solicitud de censo y mapeo de dos colonias de gatos comunitarios en nuestro municipo y solicitud de respuesta expresa y motivada: COD. EXPTE: _

DOÑA ISABEL _, en calidad de Presidenta de la Asociación“ Soy su voZ”, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia con el nº 14.131/1ª, comparece ante ese Ayuntamiento y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

PRIMERO.-Que en fecha 08 de abril de 2026 esta parte presentó escrito a lamparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, mediante el cual se solicitaba expresamente la realización del censo y mapeo de gatos comunitarios en dos ubicaciones del municipio, concretamente en las inmediaciones de las tiendas “El Bombazo” y en una vivienda en estado de deterioro, con riesgo de derrumbe, situada en la esquina frente a la Ferretería Cándido; así como la adopción de las medidasde gestión previstas en la normativa vigente.

SEGUNDO.- Que con fecha 21 de abril de 2026 se ha recibido informe emitido por el Servicio Veterinario Municipal en el que, si bien se aporta determinada información puntual sobre la situación de algunos animales, no se da respuesta efectiva a la solicitud formulada por esta parte.

TERCERO.- Que, desde el máximo respeto institucional, procede realizar las siguientes consideraciones jurídicas:La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar delos animales, establece de forma expresa que corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, debiendo desarrollar programasde gestión de colonias felinas que incluyan, entre otros, el mapeo y censo de los gatos comunitarios del término municipal.

2.Asimismo, la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de la Región de Murcia, dispone que la identificación y censo de los gatos comunitarios se realizaráa nombre del Ayuntamiento respectivo, al que compete su control y vigilancia.

3.En consecuencia, el censo y mapeo no constituyen una actuación potestativa, sino una obligación legal inherente a la competencia municipalen la materia.

4.La respuesta emitida no acredita la existencia de dicho censo ni la realización del mapeo solicitado, limitándose a una descripción parcial de actuaciones puntuales, lo cual no satisface el contenido de la petición formulada ni da cumplimiento a las exigencias legales anteriormente referidas.

5.Llama respetuosamente la atención de esta parte que, siendo el Ayuntamiento la Administración competente y responsable del censo y control de los gatos comunitarios en el término municipal, la respuestaemitida se limite a indicar la ausencia de colonias registradas en una de las ubicaciones señaladas, sin que se haga referencia a la posible incorporaciónde la información aportada ni a la adopción de actuaciones dirigidas a su comprobación, valoración o, en su caso, inclusión en el correspondiente censo municipal.

6.En este sentido, se considera que una respuesta completa y ajustada al contenido de la petición debería contemplar no solo la situación registral actual, sino también las actuaciones previstas a desarrollar en relación con los hechos puestos en conocimiento de esa Administración.

CUARTO.- Todo ello se formula en ejercicio del derecho de petición y con el fin de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones legales en materia de gestión de gatos comunitarios, en defensa del interés general.

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

PRIMERO.- Que se proceda a dar cumplimiento efectivo a lo solicitado en el escrito inicial, mediante la realización del censo y mapeo de los gatos comunitarios en las ubicaciones indicadas.

SEGUNDO.- Que se informe de forma expresa y motivada sobre las actuaciones que se vayan a llevar a cabo en relación con dichos animales ,incluyendo, en su caso, su comprobación, valoración e incorporación al censo municipal.

TERCERO.- Que se dicte resolución expresa que atienda materialmente al contenido de la petición formulada, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001.

CUARTO.- Que, en caso de no accederse a lo solicitado, se dicte resolución expresa y debidamente motivada, por la autoridad competente para ello en la concejalía, en la que se indiquen de forma concreta las razones que lo justifiquen, a efectos de poder ejercer, en su caso, las acciones que en Derecho correspondan.

Todo ello con expresa manifestación de la voluntad de esta parte de ejercer el derecho de petición, a los efectos de instar la realización del censo y mapeo de gatos comunitarios objeto del presente escrito, conforme a la normativa vigente en materia de colonias felinas.

Isabel __

Presidenta

Yecla, a 22 de abril de 2026

INFORME

En contestación a su escrito registrado en este Ayuntamiento sobre el asunto de referencia, ya se emitió informe por parte de esta técnico el pasado día 21/04/2026 quedado claramente explicado lo solicitado.

Si considera, tal como indica en el punto segundo y tercero, que mi informe no da respuesta efectiva a la solicitud formulada por usted y que mi respuesta no es completa y ajustada al contenido de su petición, es un juicio de valor personal, es una opinión e interpretación completamente subjetiva y parcial. Si mi informe dice usted que no está motivado, es igualmente un criterio arbitrario.

El Ayuntamiento de Yecla está cumpliendo la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y realiza el mapeo y censo de los gatos comunitarios. No procede censar gatos que no están asentados en un lugar (como es el caso de las inmediaciones de la tienda “El bombazo”) y si alguien está alimentando algún gato en ese punto ya le informo que está incumpliendo el artículo 12.4 de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales. Respecto a los gatos de la C/ Pintor Aguirre, ya se le informó de las actuaciones que se están realizando.

Cierto es que el censo y mapeo no constituye una actuación potestativa, pero el artículo 39 de la Ley no regula plazo ni intervalo para censar y mapear las colonias felinas y le vuelvo a repetir que los Programas Municipales de Gestión de Colonias Felinas conlleva una organización y una estructura de las actuaciones (porque los medios y recursos son limitados), entre las que está la revisión o actualización del censo de las colonias que se realiza de forma periódica.

Lo que informo a los efectos oportunos.
En Yecla, a la fecha de la firma
Nuria _
VETERINARIA- INSPECTORA DE SANIDAD

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA

Asunto: Solicitud de información y respuesta motivada sobre actuaciones municipales relativas a gatos comunitarios en las inmediaciones de “El Bombazo” – COD. EXPTE: _


DOÑA ISABEL _, con DNI_ y domicilio en Calle _, en calidad de representante de la Asociación Soy su voZ de Yecla, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia con el número 14.131/1a y CIF G05538624, ante ese organismo comparezco, y DIGO:


PRIMERO.- Que el escrito recibido no da respuesta concreta, completa ni suficientemente motivada a las cuestiones planteadas en nuestros anteriores escritos, limitándose en gran parte a expresar apreciaciones sobre nuestras manifestaciones sin aportar documentación técnica, informes completos, expedientes administrativos, registros de actuaciones, censos actualizados,
informes veterinarios, actas o cualquier otro soporte documental que permita conocer los fundamentos objetivos de las afirmaciones realizadas.


Especialmente relevante resulta la afirmación de que “no procede censar gatos que no están asentados en un lugar”, sin que se indique:
Qué criterios técnicos, veterinarios o jurídicos se han utilizado para concluir que en las inmediaciones de la tienda “El Bombazo” no existe una colonia felina o un grupo estable de gatos comunitarios.
Qué inspecciones o seguimientos se han efectuado.
Qué fechas y periodicidad de observación se han realizado.
Qué personal técnico o municipal ha intervenido.
Qué informes o valoraciones obran en el expediente administrativo.
Qué protocolo de evaluación se ha aplicado.
Qué número de animales han sido identificados, capturados o retirados de la zona.


La ausencia de dicha información impide conocer adecuadamente la motivación técnica y administrativa de la decisión adoptada.

SEGUNDO.- La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece en sus artículos 39 y siguientes la obligación de las entidades locales de desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas, incluyendo actuaciones de identificación, control poblacional, atención veterinaria y protección de los gatos comunitarios.


La propia ley define al gato comunitario como aquel que vive en libertad pero vinculado al entorno humano y cuya gestión corresponde a las administraciones locales.


En ningún punto de la normativa estatal se establece que la protección legal de dichos animales desaparezca por el hecho de que los mismos no permanezcan inmóviles en un único punto concreto o porque la colonia aún no haya sido formalmente incorporada al censo municipal.


Precisamente corresponde al Ayuntamiento detectar, evaluar, censar y gestionar este tipo de situaciones mediante actuaciones técnicas y administrativas adecuadas.


Por ello, la inexistencia previa de reconocimiento oficial o de censo no puede convertirse en argumento para justificar la ausencia de intervención o protección administrativa.


TERCERO.- Resulta difícilmente conciliable que se afirme literalmente en la contestación recibida que “no procede censar gatos que no están asentados en un lugar (como es el caso de las inmediaciones de la tienda ‘El Bombazo’)”, pese a que esta parte aportó en escrito anterior una fotografía relativa a la presencia de gatos comunitarios en dicha zona.


A ello debe añadirse que esta parte observó directamente, el pasado lunes 18 de mayo de 2026, a un empleado municipal realizando la captura de al menos un gato en ese mismo emplazamiento, circunstancia sobre la que se solicitó información por los canales de comunicación establecidos para el voluntariado, sin que, hasta la fecha, se haya recibido respuesta clara y documentada acerca del motivo de dicha captura, la identificación del animal, su destino, estado sanitario, esterilización, traslado o situación actual.

Asimismo, y a fin de reforzar lo ya puesto en conocimiento de este Ayuntamiento, en el presente escrito se adjuntan nuevas fotografías realizadas esta misma semana de algunos de los animales observados en la zona, entre ellos un ejemplar con aparente mal estado y varios cachorros. Dicha documentación gráfica evidencia la presencia de gatos comunitarios en el lugar, así como la existencia de reproducción, y pone de manifiesto la necesidad de actuaciones de control ético, atención básica —suministro de
alimento y agua—, esterilización, seguimiento sanitario y, en su caso, censo y mapeo municipal correspondiente.


CUARTO.- Respecto a la referencia al artículo 12.4 de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales, debemos recordar que las disposiciones de rango inferior no pueden contradecir ni vaciar de contenido lo dispuesto en una norma estatal posterior y de rango superior como es la Ley 7/2023.


En este sentido, la aplicación automática de prohibiciones genéricas de alimentación a gatos comunitarios, sin ofrecer alternativas de gestión y atención básica —incluido el suministro de alimento y agua—, podría resultar difícilmente compatible con las obligaciones legales de protección, bienestar y gestión ética de dichos animales y, en su caso, dar lugar a las responsabilidades que legalmente correspondan.


QUINTO.- Debe ponerse de manifiesto que el presente constituye ya el tercer escrito presentado por esta parte en relación con la situación expuesta, sin que hasta la fecha se haya facilitado una respuesta completa, documentada y materialmente suficiente respecto de las cuestiones planteadas, especialmente en lo relativo a las actuaciones municipales desarrolladas, los criterios técnicos aplicados y la situación de los animales observados en la zona indicada.


Esta parte no pretende realizar valoraciones personales ni cuestionar actuaciones individuales, sino solicitar información pública, transparencia administrativa y el cumplimiento efectivo de las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de protección, gestión y bienestar de los gatos comunitarios.

Por todo lo expuesto,


SOLICITAMOS:


Que se tenga por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, y que se nos dé respuesta expresa, motivada y documentada, por la autoridad competente para ello en la concejalía, en el correo electrónico info@soysuvoz.es, respecto de las siguientes cuestiones:


1.Que se aporten los informes técnicos, veterinarios, partes de servicio, actas, registros de actuación o cualquier otra documentación existente en relación con los gatos comunitarios de la zona de “El Bombazo”.


2.Que se informe de las actuaciones de captura realizadas en dicha zona, indicando fecha, motivo de la captura, número de animales afectados, identificación, destino, estado sanitario, esterilización, traslado y situación actual de los mismos.


3.Que se indiquen los criterios técnicos utilizados para concluir que no existe colonia felina o grupo de gatos comunitarios susceptible de censo, seguimiento y gestión en el lugar señalado.


4.Que se proceda a adoptar las medidas de gestión, protección, atención básica, control sanitario, esterilización, censo y mapeo previstas en la Ley 7/2023.


Todo ello se solicita al amparo del derecho de petición, del derecho de acceso a la información pública y de los principios de transparencia, motivación y buena administración, con el fin de que este Ayuntamiento concrete y documente los criterios técnicos, jurídicos y administrativos en los que basa su respuesta, especialmente la afirmación de que no procede censar los gatos existentes en la zona indicada, así como las actuaciones realizadas o previstas respecto de dichos animales.

Isabel _
Presidenta
Yecla, a 21 de mayo de 2026

⚠️ Aclaración: Este es el documento que la veterinaria municipal remitió como respuesta al expediente de El Bombazo. Sin embargo, el contenido del informe se refiere al paraje de La Maneta y a las solicitudes presentadas respecto a esa ubicación. Ante esta circunstancia, Soy su voZ ha solicitado explicaciones y aclaraciones al Ayuntamiento para determinar si se ha producido algún error o confusión en la respuesta recibida.

INFORME

En relación al asunto de referencia informo que:

Con fecha 06/04/2026 (n.º de registro de entrada _, usted solicitó al Ayuntamiento sobre este asunto: “Solicitud urgentes de actuación-colonia felina en la Maneta”. Respondiendo dicha solicitud, por parte de esta funcionaria se emitió informe de fecha
21/04/2026 manifestando que en dicho paraje no existía colonia felina alguna.

Con fecha 28/04/2026 (n.º de registro de entrada _), volvía a solicitar a este Ayuntamiento exactamente lo mismo: “Reiteración de reconocimiento, censo y mapeo de colonia felina en paraje La Maneta conforme a la normativa vigente”.
A esta segunda solicitud, se le volvía a contestar con otro informe de fecha 20/05/2026 exponiéndole que los gatos que se encuentran en dicho paraje son gatos alimentados desde hace años por los mismos vecinos, parte de los mismos se encuentran en una propiedad privada, por lo que no son gatos comunitarios ni forman parte de una colonia felina.

Con fecha 27/05/2026 vuelven a registrar en el Ayuntamiento una solicitud con el mismo e idéntico, solicitud cuyo contenido se repite a pesar de haber sido contestada en dos ocasiones: “Que esta parte se reitera en su petición de censo, mapeo y gestión de los
gatos existentes en el paraje de La Maneta” . Estamos ante una solicitud repetitiva a una petición anterior ya resuelta ante su criterio arbitrario de que mi respuesta no es completa o suficiente.

Manifiesto en relación al punto Cuarto de su escrito que el artículo 12.4 de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales no contradice en modo alguno a la norma nacional (Ley 7/2023), puesto que la Ley no establece la imposibilidad de dar de comer a los
animales, sino que son las ordenanzas municipales, en el ámbito de las competencias que tienen los Ayuntamiento de la gestión de los animales de la calle, regulación de la limpieza y salubridad de los espacios públicos las que regulan la prohibición de alimentar gatos comunitarios fuera de las colonias felinas autorizadas. Son las ordenanzas municipales las que definen si la alimentación está o no prohibida, por lo que el artículo 12.4 no se opone a lo regulado en la ley estatal.

Por tanto, considerando que su solicitud ya ha sido informada y contestada en tiempo y forma en dos ocasiones, es una solicitud idéntica a otras dos ya resueltas, presentadas por la misma persona, sin modificación alguna, sin que exista información alguna, no se desprenden nuevos hechos o fundamentos en su último escrito y no concurren otras circunstancias y al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite su solicitud.

Lo que informo a los efectos oportunos.

En Yecla, a la fecha de la firma
Nuria _
VETERINARIA- INSPECTORA DE SANIDAD

INFORME

En relación al asunto de referencia informo que

  • Con fecha 08/04/2026 (n.º de registro de entrada _), usted solicitó al Ayuntamiento sobre este asunto: “Solicitud de censo y mapeo de gatos comunitarios”. Respondiendo dicha solicitud, por parte de esta funcionaria se emitió informe de fecha 21/04/2026 manifestando que en dicha zona no existía colonia felina alguna.
  • Con fecha 22/04/2026 (n.º de registro de entrada _), volvía a solicitar a este Ayuntamiento exactamente lo mismo: “Reiteración de solicitud de censo y mapeo de dos colonias de gatos comunitarios en nuestros municipio y solicitud de respuesta expresa y motivada. A esta segunda solicitud, se le volvía a contestar con otro informe que fue contestado en tiempo y forma.
  • Con fecha 22/05/2026 vuelven a registrar en el Ayuntamiento una solicitud con el mismo e idéntico, solicitud cuyo contenido se repite a pesar de haber sido contestada en dos ocasiones: “Solicitud de información y respuesta motivada sobre actuaciones municipales relativas a gatos comunitarios en las inmediaciones de “El bombazo” .
  • Estamos ante una solicitud repetitiva a una petición anterior ya resuelta ante su criterio arbitrario de que mi respuesta no es completa o suficiente.

Manifiesto en relación al punto Cuarto de su escrito, que el artículo 12.4 de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales no contradice en modo alguno a la norma nacional (Ley 7/2023), puesto que la Ley no establece la imposibilidad de dar de comer a los animales, sino que son las ordenanzas municipales, en el ámbito de las competencias que tienen los Ayuntamiento de la gestión de los animales de la calle, regulación de la limpieza y salubridad de los espacios públicos las que regulan la prohibición de alimentar gatos comunitarios fuera de las colonias felinas autorizadas.
Son las ordenanzas municipales las que definen si la alimentación está o no prohibida, por lo que el artículo 12.4 no se opone a lo regulado en la ley estatal.

Por tanto, considerando que su solicitud ya ha sido informada y contestada en tiempo y forma en dos ocasiones, es una solicitud idéntica a otras dos ya resueltas, presentadas por la misma persona, sin modificación alguna, sin que exista información alguna, no se desprenden nuevos hechos o fundamentos en su último escrito y no concurren otras circunstancias y al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite su solicitud.

Lo que informo a los efectos oportunos.

Nuria _
VETERINARIA- INSPECTORA DE SANIDAD

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA

A LA ATENCIÓN DEL CONCEJAL DE SANIDAD CON COMPETENCIAS EN BIENESTAR ANIMAL

Asunto: Solicitud de motivación jurídica de las actuaciones municipales respecto de los gatos comunicados por esta Asociación y de respuesta a las cuestiones pendientes en el paraje de la Maneta, número de expediente_, y el Bombazo, número de expediente_


DOÑA ISABEL LÓPEZ SÁNCHEZ
, con DNI 29,069,551-N, y domicilio en Calle _, en calidad de representante de la Asociación Soy su voZ de Yecla, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia con el número 14.131/1a y CIF G05538624, comparece ante ese Ayuntamiento y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

PRIMERO.- Esta Asociación ha comunicado formalmente al Ayuntamiento la presencia de gatos en los parajes de «La Maneta» y «El Bombazo», solicitando que se llevaran a cabo las actuaciones previstas en el marco legal vigente
respecto de los gatos comunitarios, entre ellas su mapeo, censo y gestión.

Como respuesta, el Servicio Veterinario Municipal ha emitido diversos informes en los que se contienen determinadas manifestaciones mediante las que se justifica la decisión de no acceder a las actuaciones solicitadas, sin identificar la motivación jurídica ni la disposición legal concreta en la que dichas manifestaciones encuentran apoyo.

SEGUNDO.- Las manifestaciones contenidas en dichos informes han determinado la actuación municipal respecto de los animales comunicados por esta Asociación, que no ha sido otra que no proceder a registrar las colonias ni censar a los gatos comunitarios, ni tan siquiera la iniciación de los procesos previos para su regularización, siendo preciso no demorar la asistencia y gestión de dichos gatos.

Pese a que hemos recibido respuesta a nuestros escritos, esta parte continúa sin conocer la disposición legal concreta que ampara las manifestaciones contenidas en los informes y que están sirviendo de base para la no actuación en las referidas Colonias Felinas, todo ello pese a haber solicitado reiteradamente que se identifique su motivación jurídica. Tampoco se ha obtenido respuesta expresa a diversas cuestiones planteadas durante la
tramitación de ambos expedientes.

Por todo ello,

SOLICITA, que se tenga por presentado el presente escrito y, previos los trámites que procedan, se dé contestación expresa, mo tivada e individualizada a las siguientes cuestiones:

PRIMERO.- Que se indique expresamente el artículo, apartado y disposición legal concreta que fundamenta las siguientes manifestaciones contenidas en los informes emitidos por el Servicio Veterinario Municipal:

1.- «No existe en La Maneta colonia felina alguna.»

Se solicita que se indique el artículo, apartado y disposición legal concreta que fundamenta dicha manifestación, ya que la existencia de gatos comunitarios en La Maneta es un hecho corroborado, que forman un grupo que está
compartiendo el mismo territorio.

2.- «Los gatos se encuentran en una propiedad privada y son alimentados y mantenidos por el propietario (…), considero que ha pasado a ser su cuidador o tenedor asumiendo una responsabilidad y obligaciones sanitarias.»

Se solicita que se indique el artículo, apartado y disposición legal concreta que establece que facilitar alimento, agua o cobijo a unos gatos determina la condición de cuidador, tenedor o responsable legal de los mismos.

3.- «Desde el momento que se alimenta sin autorización a unos gatos (…) se
adquiere una responsabilidad legal y ética con respecto a estos animales.»

Se solicita que se indique el artículo, apartado y disposición legal concreta que fundamenta dicha manifestación.

4.- «No procede censar gatos que no están asentados en un lugar (como es el caso de las inmediaciones de la tienda «El Bombazo»).»

Se solicita que se indique el artículo, apartado y disposición legal concreta que establece que la falta de asentamiento constituye un motivo legal para excluir a unos gatos del censo o del Programa Municipal de Gestión de Colonias Felinas.

5.- «…no tiene censada ni registrada ninguna colonia felina (…) por lo que no procede a gestionar actuación al respecto.»

Se solicita que se indique el artículo, apartado y disposición legal concreta que establece que la ausencia de una colonia previamente censada o registrada exime al Ayuntamiento de desarrollar actuaciones de mapeo, censo y gestión respecto de gatos cuya presencia ha sido formalmente comunicada.

SEGUNDO.- Que se dé respuesta expresa a las cuestiones que permanecen pendientes de contestación en los expedientes tramitados y, en particular:

1.- Qué actuaciones fueron realizadas antes de manifestar que en La Maneta no existía una colonia felina y que en las inmediaciones de «El Bombazo» no procedía el censo de los gatos comunicados.

2.- Si el Ayuntamiento mantuvo actuaciones con los propietarios de la finca de La Maneta en relación con los gatos existentes en la misma y, en su caso, si dichas actuaciones incluyeron la comprobación de la titularidad o tenencia de los animales y la información sobre las obligaciones que, conforme al marco legal vigente, pudieran corresponderles.

3.- Qué actuaciones fueron realizadas respecto del gato capturado en las inmediaciones de «El Bombazo», indicando el motivo de la captura, destino y situación actual.

Todo ello por ser de Justicia que respetuosamente se solicita, al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y demás normativa de aplicación.

Isabel _
Presidenta
Yecla, a 15 de julio de 2026

INFORME

En relación al asunto de referencia informo que:

Esta cuestión ya ha sido informada en numerosas ocasiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmitió su anterior solicitud (informe de fecha 22/06/2026).

No obstante, no satisfecha, una vez más de lo que se informa por este Servicio, solicita que se le informe sobre la motivación jurídica de las actuaciones municipales en relación a los gatos.

Los planes de control poblacional de los gatos comunitarios se gestionan en una combinación indisoluble de motivaciones jurídicas y motivaciones técnicas.

La base jurídica está recogida en el capítulo VI de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que regula las funciones de la Administración Local y obliga a los Ayuntamientos a implanta programas de gestión de
colonias felinas. Esta norma atribuye competencias y da seguridad y protección a los gestores. Si bien, es una normativa que no regula plazos de actuación, límites de tiempo para alcanzar los objetivos del programa, las motivaciones técnicas (el “cómo” y la
“eficacia”) del programa son cuestiones técnicas que se basan en criterios veterinarios y científicos.
Los criterios de actuación se determinan por los técnicos de los Ayuntamientos, basados en pautas o normas de salud y éticas. El control poblacional se realiza de forma ordenada y pautada para mejorar la convivencia y minimizar molestias.

Concluyendo, la motivación jurídica, aporta la legalidad y la obligación de actuar, mientras que la motivación técnica aporta la metodología y la viabilidad científica para que el proyecto cumpla sus objetivos. La norma jurídica es la Ley 7/2023, la metodología, el “como”, lo deciden los técnicos municipales veterinarios o formados en bienestar animal.

Lo que informo a los efectos oportunos.

En Yecla, a la fecha de la firma

Daniel _
El/la concejal/a de Veterinaria

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