MAYO 2023

 

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (en vigor el 29 de septiembre de 2023).
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. Artículo 3. Definiciones. “y) Maltrato: cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, que cause dolor, sufrimiento o lesión a un animal y perjudique su salud, o provoque su muerte, cuando no esté legalmente amparada”.
TÍTULO II. Tenencia y convivencia responsable con animales. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes. Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
“Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales
de compañía o silvestres en cautividad:
a) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte (…)”.
El maltrato animal es un delito tipificado en el Artículo 340 bis del Código Penal.
Que los maltratadores no queden impunes ante la Ley…DENUNCIA!!

ABRIL 2023

 

 Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (en vigor el 29 de septiembre de 2023).
➡️ TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. Artículo 3.K) Definiciones.
“Bienestar animal: estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en que vive y muere, en los términos definidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal”.⚖️
➡️ TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. Artículo 3.hh) Definiciones.
“Tenencia responsable: conjunto de obligaciones y condiciones que debe asumir la persona titular o responsable de un animal para asegurar la protección y bienestar de los animales conforme a sus necesidades etológicas y fisiológicas”.
➡️ TÍTULO II. Tenencia y convivencia responsable con animales. CAPÍTULO I. Disposiciones comunes. Artículo 24.1. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
“Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes”.
➡️ TÍTULO II. Tenencia y convivencia responsable con animales. CAPÍTULO II. Animales de
compañía. Artículo 26. Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía.
“Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de
protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle (…)”.

MARZO 2023

 

Los gatos de la calle, comunitarios:
👉 No son animales sin hogar, su hogar es su colonia, su territorio.
👉 Son animales domésticos, y como tal están protegidos por la ley (artículos 336, 337 y 337 bis del Código Penal).
👉 No son cosas, son seres vivos dotados de sensibilidad (artículo 333 bis del Código Civil).
👉 Son responsabilidad de los Ayuntamientos.
👉 Encerrarlos en albergues y/o soltarlos en otro lugar que no sea su colonia, su territorio, es maltrato animal.
👉 No se adapta a la cautividad (encerrarlo = maltrato animal).
👉 Una colonia de gatos controlada no supone un riesgo para la salud pública (GEMFE-AVEPA).
👉 Son un medio de control natural de roedores e insectos, allí donde están ubicadas.
👉 Su presencia fomenta la educación en valores a nuestros menores y la sociedad en general (convivencia cívica y respetuosa, tolerancia, responsabilidad…).
👉 INFORMACIÓN, CONCIENCIACIÓN Y RESPETO, HACIA LOS DEMÁS SERES VIVOS, PARTE DE NUESTRO ENTORNO Y COMUNIDAD.
Artículo 4.3 b del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía de 1987, en vigor en España el 1 de febrero de 2018:
«No deberá tenerse un animal de compañía aunque se le pueda proporcionar cantidad suficiente de alimento y agua, oportunidad de ejercicios adecuados, y tomar medidas adecuadas para impedir que escape, si el animal no puede adaptarse a la cautividad».
Responsabilidad de los funcionarios y autoridades en caso de inactividad:
👉Prevaricación Administrativa, artículo 404 del Código Penal.
👉Omisión del deber de perseguir delitos, artículo 408 del Código Penal.
👉Denegación de auxilio, artículo 412 del Código Penal.

FEBRERO 2023

 

Artículo 333 bis. Código Civil
1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad (…).
2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie (…).
Las cinco libertades del bienestar animal.
  1. Libre de hambre, sed y desnutrición
  2. Libre de miedos y angustia
  3. Libre de incomodidades físicas o térmicas
  4. Libre de dolor, lesiones o enfermedades
  5. Libre para poder expresar las conductas y pautas de comportamiento propias de su especie.
TENENCIA RESPONSABLE = ALIMENTO ADECUADO Y AGUA
TENENCIA RESPONSABLE = REFUGIO ANTE LAS INCLEMENCIAS DEL TIEMPO
TENENCIA RESPONSABLE = ASISTENCIA VETERINARIA
TENENCIA RESPONSABLE = LIMPIEZA E HIGIENE ADECUADOS
TENENCIA RESPONSABLE = NO ABANDONO
TENENCIA RESPONSABLE = NO CAMADAS INESPERADAS (ESTERILIZA)
TENENCIA RESPONSABLE = COMPROMISO, CUIDADOS Y RESPETO
TENENCIA RESPONSABLE = UNO MÁS DE LA FAMILIA

ENERO 2023

 

Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad (artículo 333 bis del Código Civil).

El maltrato es un delito tipificado en el artículo 337 del Código Penal.

Ante cualquier acto de maltrato, nuestro deber, como ciudadanos y autoridades, es denunciarlo (artículos 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respectivamente).

Es el deber, de las autoridades correspondientes, perseguir los delitos (artículo 408 del Código Penal).

TRABAJO EN EQUIPO (ciudadanía/Administraciones Públicas/Cuerpos del Orden) + CONCIENCIACIÓN = CERO MALTRATO