Introducción
¿Qué es un gato comunitario y por qué la Ley 7/2023 lo define expresamente?
En los últimos años se habla cada vez más de los gatos comunitarios. Sin embargo, todavía existe un gran desconocimiento sobre qué significa realmente este concepto y por qué la Ley 7/2023 lo define de forma expresa.
Conocer esa definición es el primer paso para comprender qué animales forman parte del sistema de protección previsto por la ley y cómo debe gestionarse su presencia.
En este capítulo veremos qué dice la normativa y analizaremos, uno a uno, los elementos que definen a un gato comunitario.
¿Por qué la Ley define qué es un gato comunitario?
Cuando una ley regula una materia necesita utilizar conceptos claros. De lo contrario, cada persona podría interpretarlos de una manera distinta y la norma no se aplicaría de forma uniforme.
Por ese motivo, la Ley 7/2023 define qué debe entenderse por gato comunitario. No crea una nueva especie ni una nueva categoría de animales. Simplemente establece qué gatos forman parte del sistema de protección y gestión regulado por la propia ley.
La definición legal
El artículo 3 de la Ley 7/2023 establece que:
«A los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.»
Aunque pueda parecer una definición extensa, en realidad se basa en cinco características fundamentales:
- Es un gato doméstico (Felis catus).
- Vive en libertad.
- Está vinculado a un territorio.
- Presenta un bajo o nulo grado de socialización.
- Desarrolla su vida en torno a las personas para su subsistencia.
Veamos qué significa cada una de ellas.
Es un gato doméstico
La Ley comienza indicando que el gato comunitario es:
«…un individuo de la especie Felis catus…»
(Artículo 3. Ley 7/2023.)
¿Por qué la Ley define qué es un gato comunitario?
Cuando una ley regula una materia necesita utilizar conceptos claros. De lo contrario, cada persona podría interpretarlos de una manera distinta y la norma no se aplicaría de forma uniforme.
Por ese motivo, la Ley 7/2023 define qué debe entenderse por gato comunitario. No crea una nueva especie ni una nueva categoría de animales. Simplemente establece qué gatos forman parte del sistema de protección y gestión regulado por la propia ley.
La definición legal
El artículo 3 de la Ley 7/2023 establece que:
«A los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.»
Aunque pueda parecer una definición extensa, en realidad se basa en cinco características fundamentales:
- Es un gato doméstico (Felis catus).
- Vive en libertad.
- Está vinculado a un territorio.
- Presenta un bajo o nulo grado de socialización.
- Desarrolla su vida en torno a las personas para su subsistencia.
Veamos qué significa cada una de ellas.
Es un gato doméstico
La Ley comienza indicando que el gato comunitario es:
«…un individuo de la especie Felis catus…»
(Artículo 3. Ley 7/2023.)
Esto significa que el gato comunitario pertenece a la misma especie que cualquier otro gato doméstico.
La diferencia no está en la especie, sino en la forma en que desarrolla su vida.
Vive en libertad
La Ley establece que el gato comunitario:
«…vive en libertad…»
(Artículo 3. Ley 7/2023.)
Esto significa que desarrolla su vida libremente en el entorno en el que habita.
Vinculado a un territorio
La definición continúa indicando que el gato comunitario vive:
«…pero vinculado a un territorio…»
(Artículo 3. Ley 7/2023.)
Esto significa que desarrolla su vida vinculada a una zona determinada, su territorio, donde encuentra los recursos necesarios para su subsistencia.
Bajo o nulo grado de socialización
La Ley añade que el gato comunitario:
«…no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización…»
(Artículo 3. Ley 7/2023.)
Esto significa que, con carácter general, no mantiene la relación habitual que tendría un gato que vive integrado en un hogar.
Algunos pueden mostrarse más tolerantes con las personas que los alimentan habitualmente y otros serán mucho más desconfiados. En cualquier caso, la Ley identifica como característica propia su bajo o nulo grado de socialización.
Desarrolla su vida en torno a las personas para su subsistencia
Por último, la Ley establece que el gato comunitario:
«…desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.»
(Artículo 3. Ley 7/2023.)
Esta expresión hace referencia a una realidad: los gatos comunitarios desarrollan su vida en torno a las personas porque en ese entorno encuentran los recursos necesarios para su subsistencia.
¿Siempre viven en colonias?
Aunque habitualmente se asocia a los gatos comunitarios con las colonias felinas, no todos desarrollan su vida de la misma manera.
La Directriz Técnica sobre Gestión de Poblaciones Felinas señala expresamente:
«Los gatos comunitarios pueden convivir en un grupo social formando una colonia, o moverse entre ellas, o bien vivir en soledad.»
Esto significa que un gato comunitario puede formar parte de una colonia felina, desplazarse entre distintas colonias o vivir de forma solitaria, sin dejar por ello de ser un gato comunitario.
Comprender esta circunstancia resulta importante porque el concepto de gato comunitario hace referencia al animal considerado individualmente. La colonia felina, por el contrario, constituye una forma de organización de estos gatos, un concepto que desarrollaremos en capítulos posteriores de esta Biblioteca.
En resumen
Según la Ley 7/2023, un gato comunitario es aquel que:
- Pertenece a la especie Felis catus.
- Vive en libertad.
- Está vinculado a un territorio.
- Presenta un bajo o nulo grado de socialización.
- Desarrolla su vida en torno a las personas para su subsistencia.
Además, de acuerdo con la Directriz Técnica sobre Gestión de Poblaciones Felinas, un gato comunitario puede formar parte de una colonia felina, desplazarse entre distintas colonias o vivir de forma solitaria.
Estos elementos conforman la definición del gato comunitario y constituyen la base sobre la que se organiza todo el sistema de protección y gestión previsto por la Ley 7/2023.
Fuentes utilizadas en este capítulo
Normativa
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Documentación técnica
- Dirección General de Derechos de los Animales. Directriz Técnica sobre Gestión de Poblaciones Felinas (Rev. 01, agosto de 2024).




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