Introducción
En la primera colección de esta Biblioteca hemos aprendido qué es un gato comunitario, de dónde procede, qué es una colonia felina, cómo se gestiona, en qué consiste el método CER y qué papel corresponde a los ayuntamientos.
Ahora damos un paso más.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, reconoce expresamente a los gatos comunitarios y establece un marco específico para su protección y control poblacional.
Pero ¿cómo los protege?
¿Qué objetivo establece la Ley?
El punto de partida se encuentra en el artículo 38.1 de la Ley 7/2023, que establece:
«Las normas contenidas en el presente capítulo tienen por objeto el control poblacional de todos los gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía.»
La Ley establece, por tanto, dos elementos que deben avanzar conjuntamente: el control poblacional y la protección de los gatos comunitarios como animales de compañía.
El objetivo es reducir progresivamente su población, pero hacerlo manteniendo su protección.
¿Qué significa mantener su protección como animales de compañía?
La propia Ley nos da dos elementos importantes para entenderlo.
El artículo 3.u) de la Ley 7/2023 define literalmente al gato comunitario de la siguiente manera:
«Gato comunitario: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.»
Por tanto, vivir en libertad forma parte de la propia definición legal del gato comunitario.
Pero, además, el artículo 3.a) de la Ley 7/2023, al definir qué se considera animal de compañía, establece expresamente:
«En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía.»
La Ley es especialmente clara en este punto: el lugar en el que vive un gato no determina que deje de ser considerado animal de compañía.
Por tanto, un gato comunitario puede vivir en libertad y, al mismo tiempo, mantener la protección que la Ley reconoce a los animales de compañía.
¿Qué dice el Código Civil?
Esta protección debe entenderse también dentro de un principio más amplio establecido por nuestro ordenamiento jurídico.
El artículo 333 bis.1 del Código Civil dispone:
«Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.»
Además, el artículo 333 bis.2 establece:
«El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.»
El Código Civil establece así dos principios fundamentales: los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y su cuidado debe realizarse respetando esa condición y asegurando su bienestar.
¿La protección depende de que estén censados?
El artículo 38.1 de la Ley 7/2023 no se refiere únicamente a los gatos que ya estén censados, sino literalmente a:
«todos los gatos comunitarios»
Y, como hemos visto, el artículo 3.u) establece qué características definen legalmente a un gato comunitario.
El censo aparece posteriormente como una actuación de gestión. Concretamente, el artículo 39.1.f).1.º establece:
«Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.»
De la lectura conjunta de estos preceptos se desprende una diferencia importante: la Ley define qué es un gato comunitario y, posteriormente, establece su mapeo y censo como instrumentos para su gestión.
Por tanto, la condición de gato comunitario deriva de que el animal reúna las características establecidas en la definición legal, no de su previa incorporación a un censo o a un Programa de Gestión de Colonias Felinas.
El censo no crea la existencia del gato comunitario: permite identificar, conocer y gestionar una realidad que ya existe.
Por ello, un gato comunitario no deja de estar protegido por el hecho de que todavía no haya sido censado o incorporado a un programa municipal de gestión.
En resumen
Los gatos comunitarios viven en libertad, pero no están fuera del sistema de protección jurídica.
La Ley 7/2023 establece que el control poblacional debe comprender a «todos los gatos comunitarios» y realizarse «manteniendo su protección como animales de compañía». Además, establece que los gatos serán considerados animales de compañía «independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan».
Por su parte, el Código Civil reconoce que «los animales son seres vivos dotados de sensibilidad» y establece que sus deberes de cuidado deben ejercerse respetando su cualidad de ser sintiente y asegurando su bienestar.
Y la Ley sitúa el mapeo y el censo entre las actuaciones destinadas al control poblacional de los gatos comunitarios, no como requisito previo de su definición.
Vivir en libertad no significa vivir sin protección.
Fuentes
Normativa
- Código Civil. Artículo 333 bis.
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículos 3.a), 3.u), 38.1 y 39.1.f).1.º.




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