¿Qué debe incluir un Programa de Gestión de Colonias Felinas?

3 de septiembre de 2026 · Biblioteca

Introducción

En el capítulo anterior vimos que la Ley 7/2023 atribuye a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios y establece que deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas.

Pero ¿qué debe contener realmente uno de estos programas?

La respuesta la encontramos principalmente en el artículo 39.1 de la Ley 7/2023. La norma no deja completamente abierto su contenido, sino que establece expresamente una serie de aspectos que deben formar parte de estos programas.

El propio artículo comienza señalando que corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios:

«a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:»

La expresión «al menos» es importante: lo que enumera a continuación la Ley constituye el contenido mínimo que deben contemplar estos programas.

1. Colaboración ciudadana y personas cuidadoras

El artículo 39.1.a) establece:

«Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando, a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.»

Por tanto, el Programa debe contemplar cómo se articula la colaboración ciudadana y cuáles son los derechos y obligaciones de las personas cuidadoras de las colonias felinas.

2. Colaboración con entidades de Gestión de Colonias Felinas

El artículo 39.1.b) dispone:

«La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.»

Aquí, como vimos en el capítulo anterior, la Ley utiliza la expresión «podrá colaborar».

La participación de estas entidades puede contribuir a la implantación y desarrollo del Programa, pero no sustituye la responsabilidad que la Ley atribuye a la Administración local sobre la gestión de los gatos comunitarios.

3. Atención sanitaria

El artículo 39.1.c) incluye:

«La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional veterinario colegiado.»

La atención sanitaria forma, por tanto, parte del contenido que la Ley exige incorporar a los Programas de Gestión.

4. Colonias felinas situadas en ubicaciones privadas

La existencia de una colonia felina en una ubicación privada también está expresamente contemplada.

El artículo 39.1.d) establece:

«El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.»

Por tanto, el Programa debe prever cómo actuar también ante colonias situadas en ubicaciones privadas.

5. Formación e información a la población

El artículo 39.1.e) incorpora:

«La implementación de campañas de formación e información a la población de los programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.»

La gestión no se limita, por tanto, a las actuaciones directas sobre los gatos. La Ley incluye también la formación y la información a la población sobre los programas implantados en el municipio.

El control poblacional: una parte fundamental del Programa

El artículo 39.1.f) exige:

«El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los siguientes criterios:»

Y la propia Ley concreta cuatro elementos.

Mapeo y censo

El artículo 39.1.f).1.º establece:

«Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.»

El mapeo y el censo permiten conocer la población sobre la que debe planificarse el control poblacional. No se trata únicamente de registrar colonias: la Ley habla expresamente del mapeo y censo de los gatos del término municipal.

Programas de esterilización

El artículo 39.1.f).2.º incluye:

«Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular.»

La esterilización constituye así uno de los elementos expresamente integrados en los planes de control poblacional.

Identificación mediante microchip

La identificación de los gatos comunitarios constituye otro elemento fundamental de su gestión.

El artículo 38.2 de la Ley 7/2023 establece:

«A los efectos previstos en el apartado anterior, será obligatoria la identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.»

Además, el artículo 39.1.f).3.º, al regular el programa sanitario de la colonia, incluye expresamente:

«identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.»

Por tanto, la identificación mediante microchip no es una medida opcional ni se limita únicamente a determinados gatos o colonias: la Ley establece su obligatoriedad para todos los gatos comunitarios y su registro bajo la titularidad de la Administración local competente.

Programa sanitario

El artículo 39.1.f).3.º establece:

«Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.»

Aquí vuelve a aparecer una expresión relevante: «incluyendo al menos».

El programa sanitario debe estar suscrito y supervisado por un profesional veterinario colegiado y debe incluir, como mínimo, las actuaciones sanitarias expresamente señaladas por la Ley.

Gestión de conflictos vecinales

El artículo 39.1.f).4.º incluye:

«Protocolos de gestión de conflictos vecinales.»

La convivencia y los posibles conflictos relacionados con las colonias también deben formar parte de la planificación municipal.

6. Lo previsto en los protocolos marco autonómicos

El contenido de los Programas municipales no termina con los apartados anteriores.

El artículo 39.1.g) incorpora:

«Cualesquiera otros previstos en los protocolos marco de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a las que pertenezcan»

Además, el mismo apartado establece que los municipios deberán elevar anualmente a estas administraciones un informe estadístico sobre la implantación y evolución de los protocolos en su municipio.

Por tanto, el Programa municipal debe partir del contenido mínimo establecido directamente por la Ley y incorporar también aquellos otros aspectos que, en su caso, establezcan los protocolos marco correspondientes.

La ausencia de un protocolo marco autonómico no elimina ni suspende las obligaciones que la Ley atribuye directamente a las entidades locales.

7. Un lugar adecuado para situaciones de necesidad

El artículo 39.1.h) establece:

«El municipio deberá contar con un lugar adecuado con espacio suficiente y acondicionado para la retirada temporal de su colonia de los gatos comunitarios en caso de necesidad.»

La Ley contempla así situaciones en las que un gato comunitario pueda necesitar ser retirado temporalmente de su colonia y exige que el municipio disponga de un lugar adecuado para ello.

8. Mecanismos normativos y de vigilancia

Finalmente, el artículo 39.1.i) establece:

«Las entidades locales deberán establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los tengan debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.»

Este último elemento conecta la gestión de las colonias con una cuestión esencial: evitar que gatos con responsable continúen reproduciéndose con los gatos comunitarios y contribuyendo al crecimiento de estas poblaciones.

Un Programa es algo más que esterilizar

Cuando se observa en conjunto el contenido del artículo 39, aparece una idea especialmente importante.

Un Programa de Gestión de Colonias Felinas no se reduce a capturar, esterilizar y retornar gatos.

La propia Ley incorpora dentro de su contenido aspectos relacionados con el conocimiento y control de la población, la atención sanitaria, la identificación, la colaboración ciudadana, los protocolos de actuación, la formación e información, la gestión de conflictos y los mecanismos de vigilancia.

Además, la propia definición legal de «gestión de colonias felinas» refuerza esta visión.

El artículo 3.w) de la Ley 7/2023 la define como:

«procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.»

Por tanto, la propia definición legal de gestión de colonias felinas contempla la alimentación, el censo, el programa sanitario, el control poblacional mediante CER y el control de la llegada de nuevos individuos.

Aplicar el método CER es una parte fundamental de la gestión, pero un Programa de Gestión de Colonias Felinas comprende más actuaciones que la esterilización por sí sola.

Como referencia técnica

Además del marco establecido por la Ley 7/2023, la Dirección General de Derechos de los Animales dispone de una Directriz Técnica sobre Gestión de Poblaciones Felinas.

Se trata de un documento técnico concebido para facilitar a las entidades locales las bases necesarias para desarrollar sus Programas de Gestión de Colonias Felinas. La propia Directriz señala como objeto establecer criterios que ayuden a las comunidades autónomas y entidades locales a elaborar protocolos marco e implantar programas de gestión, respectivamente, en aplicación del capítulo VI del título II de la Ley 7/2023.

La Directriz constituye una referencia técnica para facilitar el desarrollo y la implementación de estos programas, sin sustituir el marco normativo establecido por la Ley 7/2023.

En relación con los Programas de Gestión de Poblaciones Felinas, la Directriz dedica apartados específicos a cuestiones como:

  • el programa de gestión;
  • el modelo de gestión;
  • las personas cuidadoras;
  • el sistema de registro;
  • la organización y funciones municipales;
  • la formación;
  • la gestión de conflictos;
  • los protocolos de actuación;
  • y el seguimiento mediante indicadores.

No desarrollaremos aquí cada uno de estos apartados. La Directriz puede consultarse íntegramente como referencia técnica para profundizar en el diseño y desarrollo de los Programas de Gestión.

Consultar la Directriz Técnica oficial

En resumen

Un Programa de Gestión de Colonias Felinas debe contemplar un conjunto organizado de actuaciones, no una única intervención sobre los animales.

La Ley 7/2023 establece un contenido mínimo que incluye:

  • colaboración ciudadana y regulación de los derechos y obligaciones de las personas cuidadoras;
  • posible colaboración con entidades de Gestión de Colonias Felinas;
  • atención sanitaria;
  • protocolos para colonias situadas en ubicaciones privadas;
  • formación e información a la población;
  • planes de control poblacional;
  • mapeo y censo;
  • programas de esterilización y marcaje auricular;
  • identificación obligatoria mediante microchip de todos los gatos comunitarios, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente;
  • programa sanitario, con desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal;
  • protocolos de gestión de conflictos vecinales;
  • los contenidos adicionales previstos en los protocolos marco autonómicos;
  • un lugar adecuado para la retirada temporal de gatos comunitarios en caso de necesidad;
  • y mecanismos normativos y de vigilancia.

Gestionar una colonia felina no consiste únicamente en esterilizar gatos. Significa desarrollar el conjunto de actuaciones que la Ley establece para conocer, controlar, proteger y gestionar adecuadamente a la población de gatos comunitarios.

Fuentes

Normativa

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículos 3, 38, 39 y 40.

Consultar la Ley 7/2023 en el BOE

Referencia técnica

Directriz Técnica de la Dirección General de Derechos de los Animales sobre Gestión de Poblaciones Felinas, edición agosto de 2024.

Consultar la Directriz Técnica completa

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