¿Qué obligaciones establece la Ley para las administraciones públicas?

1 de septiembre de 2026 · Biblioteca

Introducción

En el capítulo anterior hemos visto cómo protege la Ley 7/2023 a los gatos comunitarios.

Ahora damos un paso más.

La protección que establece la Ley no se limita a reconocer a estos animales o a establecer unos principios generales. Para hacerla efectiva, atribuye funciones y establece obligaciones concretas para las distintas administraciones públicas.

Y aquí existe una diferencia importante: una obligación legal no es una recomendación ni una actuación voluntaria. Cuando la propia Ley utiliza expresiones como «será obligatoria»«deberán desarrollar»«deberá contar» o «deberán establecer», está determinando actuaciones que deben llevarse a cabo.

Entidades locales, comunidades autónomas y Administración General del Estado tienen funciones diferentes dentro de este modelo.

Pero ¿qué corresponde a cada una?

¿Qué obligaciones corresponden a las entidades locales?

El punto de partida se encuentra en el artículo 39.1 de la Ley 7/2023, que establece:

«En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:»

La expresión utilizada por la Ley es especialmente importante: «deberán desarrollar».

Por tanto, la Ley no se limita a atribuir la gestión de los gatos comunitarios a las entidades locales, sino que establece la obligación de desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas y determina el contenido mínimo que estos deben incluir.

Entre esas obligaciones encontramos algunas especialmente importantes.

La atención sanitaria

El artículo 39.1.c) establece:

«La asunción por parte de la entidad local de la responsabilidad de la atención sanitaria de los gatos comunitarios que así lo requieran, contando siempre con los servicios de un profesional veterinario colegiado.»

Los protocolos de actuación

El artículo 39.1.d) establece:

«El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.»

Además, el artículo 39.1.f).4.º incluye:

«Protocolos de gestión de conflictos vecinales.»

El mapeo y censo

El artículo 39.1.f).1.º establece:

«Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.»

La esterilización

El artículo 39.1.f).2.º establece:

«Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular.»

La identificación mediante microchip

El artículo 38.2 dispone:

«A los efectos previstos en el apartado anterior, será obligatoria la identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.»

Además, el artículo 39.1.f).3.º vuelve a incluir:

«identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.»

El programa sanitario

El artículo 39.1.f).3.º establece:

«Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.»

Formación e información

El artículo 39.1.e) establece:

«La implementación de campañas de formación e información a la población de los programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal.»

Un lugar adecuado para situaciones de necesidad

El artículo 39.1.h) establece:

«El municipio deberá contar con un lugar adecuado con espacio suficiente y acondicionado para la retirada temporal de su colonia de los gatos comunitarios en caso de necesidad.»

Mecanismos de control y vigilancia

El artículo 39.1.i) establece:

«Las entidades locales deberán establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los tengan debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios.»

¿Qué ocurre si la comunidad autónoma no ha desarrollado los protocolos marco?

Esta cuestión es importante porque los protocolos marco autonómicos y los Programas municipales de Gestión de Colonias Felinas no son lo mismo.

El artículo 40 establece que corresponde a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla:

«Generar protocolos marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales»

Pero, al mismo tiempo, el artículo 39.1 establece directamente que las entidades locales:

«deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:»

Y es la propia Ley la que, a continuación, determina esos contenidos mínimos.

Por tanto, la ausencia de los protocolos marco autonómicos no elimina ni suspende las obligaciones que la Ley 7/2023 establece directamente para las entidades locales.

¿Y si el Ayuntamiento necesita apoyo o financiación?

La Ley contempla también mecanismos destinados a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades locales.

El artículo 39.2 de la Ley 7/2023 establece:

«La Administración General del Estado establecerá líneas de subvención en favor de las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las colonias felinas.»

Además, el artículo 39.3 dispone:

«Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, las administraciones locales podrán recabar el apoyo de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares en el ejercicio de las competencias que les corresponden en cuanto a la garantía de la prestación de servicios públicos municipales.»

Estos mecanismos de financiación y apoyo están previstos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones, sin embargo, su ausencia no convierte en voluntarias las obligaciones que la propia Ley atribuye directamente a las entidades locales.

La financiación y el apoyo son instrumentos para cumplir la obligación, no requisitos para que la obligación exista.

¿Qué papel tienen las asociaciones y las personas voluntarias?

La Ley contempla expresamente la colaboración ciudadana y de las entidades de protección animal.

El artículo 39.1.a) establece:

«Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando, a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.»

Y el artículo 39.1.b) dispone:

«La administración local podrá colaborar con entidades de Gestión de Colonias Felinas debidamente inscritas en el Registro de entidades de protección animal para la implantación y desarrollo de los Programas de Gestión de Colonias Felinas.»

Aquí la propia Ley utiliza una expresión diferente: «podrá colaborar».

Esta diferencia resulta especialmente útil para comprender el modelo.

La Ley establece que las entidades locales «deberán desarrollar» los Programas de Gestión, mientras que señala que la Administración local «podrá colaborar» con las entidades inscritas.

Por tanto, la colaboración puede formar parte del desarrollo del programa, pero no sustituye las obligaciones que la Ley atribuye directamente a las administraciones públicas.

En resumen

La Ley 7/2023 no se limita a recomendar actuaciones para proteger y gestionar a los gatos comunitarios. Establece obligaciones concretas y atribuye funciones a distintas administraciones públicas.

Las entidades locales deben desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluyan, al menos, los contenidos establecidos por el artículo 39. Entre ellos se encuentran la atención sanitaria, los protocolos de actuación, el mapeo y censo, los programas de esterilización, el programa sanitario, la identificación mediante microchip, la formación e información, un lugar adecuado para situaciones de necesidad y mecanismos normativos y de vigilancia.

Los protocolos marco autonómicos sirven de referencia para la implantación de los programas municipales. Su ausencia no elimina ni suspende las obligaciones que la Ley 7/2023 establece directamente para las entidades locales.

La Administración General del Estado debe establecer líneas de subvención en favor de las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones, y la Ley permite a las administraciones locales recabar el apoyo de diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares. Estos mecanismos están previstos para contribuir al cumplimiento de las obligaciones, no para condicionar su existencia.

Y aunque la Ley contempla expresamente la colaboración de personas cuidadoras y entidades de protección animal, esa colaboración no sustituye las obligaciones que la propia Ley atribuye directamente a las administraciones públicas.

La colaboración puede contribuir al cumplimiento de esas obligaciones, pero no trasladarlas ni convertirlas en responsabilidad de quienes colaboran.

Fuentes

Normativa

  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Artículos 38, 39 y 40.

¿Te ha resultado útil?

Compártelo con otras personas.

¿Te ha resultado útil este capítulo?

Si este contenido te ha ayudado, puedes seguir formando parte de Soy su voZ de dos maneras.

Recibir

Recibe nuevas publicaciones, recursos y herramientas útiles directamente en tu correo.

Colaborar

Ayúdanos a seguir investigando, elaborando escritos y defendiendo el bienestar animal.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *